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Lugar de las actuaciones inspectoras
Las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse indistintamente, según determine la inspección:
a. En el lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal, o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina.
b. En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
c. En el lugar donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria.
d. En las oficinas de la...
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