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EL PAGO.
El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo.
Podrá admitirse el pago mediante efectos timbrados o en especie de la deuda tributaria en determinados casos.
En el caso de pago en efectivo se entiende pagada una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión.
Plazos para el pago.
Autoliquidación.
Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
Liquidación de la Administración.
En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
Liquidación notificada:
Plazo voluntario de pago:
Entre los días 1 y 15 del mes
Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior
Del día 16 al último día del mes
Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior
Cuando el último día del plazo voluntario no fuese hábil el plazo se extenderá hasta el inmediato hábil siguiente.
Deudas de notificación colectiva y periódica.
El pago en período voluntario en este supuesto, cuando no se haya establecido otro plazo en las normas reguladoras correspondientes deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.
Deudas mediante efectos timbrados.
Las deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible, si no...
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