Liquidación del IRPF del ejercicio 1987. Las declaraciones complementarias interrumpen la prescripción. Incrementos de patrimonio: Valor de adquisición de bienes poseídos antes de 1 de enero de 1979. Determinación del coste medio de adquisición en el caso de existir diversas transmisiones de valores homogéneos.
TRIBUTOS-INSPECCION: Actuaciones de la Inspección: interrupción injustificada de actuaciones inspectoras: inexistencia: reanudación de actuaciones inspectoras tras la sentencia dictada en proceso contencioso-administrativo como consecuencia del cual se habían suspendido las actuaciones: cómputo del plazo de interrupción desde la fecha en que la resolución judicial es comunicada al órgano administrativo que dictó el acto impugnado y no desde la notificación de la sentencia al Abogado del Estado. Inadmisibilidad parcial por falta de cuantía en cuanto a uno de los ejercicios (1995) que comprende la regularización. Desestimación en lo que se refiere a los demás ejercicios (1992, 1993 y 1994).
Interrupción de la prescripción, presentación del escrito de alegaciones al acta. Descontando el plazo de quince días previsto por el artículo 56.1 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos para formular alegaciones, sin necesidad de considerar el hecho de que fuera prorrogado, resulta evidente que no existió una interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras durante más de seis meses, contrariamente a lo que sostiene la sentencia recurrida. Indefensión material, y consecuencias de la remisión de un expediente incompleto. Carga de la prueba de los gastos deducibles, obligación de conservación de la documentación, la omisión de cualquier requisito no genera la imposibilidad de deducir fiscalmente las amortizaciones practicadas, debiendo valorarse, en primer término, la entidad del requisito legal omitido y, en segundo lugar, si la prueba legal practicada en el recurso jurisdiccional acredita la efectividad y realidad del gasto deducido; sin embargo no habiéndose acreditado la realidad de las adquisiciones de los elementos del inmovilizado amortizados, no son fiscalmente deducibles las amortizaciones dotadas. Deducción por inversión en activos fijos. Sanción, caducidad por aplicación del art. 49.2.j.
Interrupción de la prescripción, presentación del escrito de alegaciones al acta. Descontando el plazo de quince días previsto por el artículo 56.1 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos para formular alegaciones, sin necesidad de considerar el hecho de que fuera prorrogado, resulta evidente que no existió una interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras durante más de seis meses, contrariamente a lo que sostiene la sentencia recurrida. Deducción por inversión en activos fijos. Procedimiento sancionador, caducidad por aplicación del art. 49.2.j.
El primero de los motivos de casación articulados por la sociedad denuncia la vulneración, por parte de la sentencia recurrida, de lo dispuesto en los arts. 66, 103 y 134 de la Constitución y la correlativa doctrina del Tribunal Constitucional. Se apoya en el art. 88.1. d) de la Ley de la Jurisdicción y se invoca la ausencia de legitimación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), dada la inconstitucionalidad de sus competencias y de la propia existencia de dicho organismo.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. En la Villa de Madrid, a veintidós de enero de dos mil nueve
Se solicita la prescripción del derecho de la Administración a practicar la oportuna liquidación puesto que desde la fecha de adjudicación definitiva del inmueble hasta la de la liquidación del Impuesto por parte de la Administración han transcurrido más de cinco años. SE ESTIMA EL RECURSO. La adjudicación definitiva del inmueble se realizó en marzo de 1990,
Sentencia de 1 de octubre de 1998
(Sección 5.ª)
Ponente: Don Eduardo Calvo Rojas
Relación jurídico-tributaria.
Prescripción.
Certificación de acto presunto. Negativa a su expedición.
Inadmisibilidad. El silencio administrativo es una garantía del administrado no un privilegio de la Administración, de modo que si no dictó resolución expresa con la consiguiente notificación de los recursos pertinentes no puede después invocarse la falta de utilización de uno de ellos.
Fondo. La prescripción no es un derecho autónomo del administrado, susceptible de ser declarado como tal, sino que opera como una excepción o motivo de oposición frente al ejercicio extemporáneo de la potestad administrativa.
Legislación citada: Constitución española, artículo 9.3.
sentencia de 25 de septiembre 1998
(Sección 1.ª)
Ponente: Don Luis Manglano Sada
Compensación de créditos. Transcurso de más de cinco años.
Aplicación de la Ley General Presupuestaria a los créditos de la Administración procedentes de deudas derivadas de certificaciones de obras.
Legislación citada: Ley General Presupuestaria, de 4 de enero de 1977, artículos 40.1.b) y 46.1.b).
sentencia de 18 de septiembre 1998
Suspensión del procedimiento por un plazo superior a seis meses.
Aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4 del Reglamento de la Inspección de Tributos y prescripción de la acción de la Administración para liquidar el impuesto.
Legislación citada: Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, Reglamento de Inspección de Tributos, artículo 31.4.
Sentencia de 25 de junio de 1998
Ponente: Excmo. Sr. Don Jaime Rouanet Moscardó
Transcurso de más de cinco años en el Tribunal Económico-Administrativo Regional sin actividad.
Procedencia de la prescripción ante la inactividad de más de cinco años de la Administración.
Legislación citada: Ley General Tributaria, artículos 64 y 67.
sentencia de 29 de septiembre 1997
Ponente: Don José Díaz Delgado
Interrupción por transcurso de más de seis meses en la inspección.
Aplicación retroactiva en materia sancionadora de la reforma de la Ley General Tributaria de 1995.
Legislación citada: Reglamento de la Inspección de Tributos, artículo 31.4.
sentencia de 24 de julio de 1997
Interrupción del procedimiento de inspección por más de seis meses.
Procedencia de la prescripción, al reanudarse el período de prescripción y suponer un plazo de más de cinco años.
sentencia de 9 de julio de 1997
Ponente: Don Juan Luis Lorente Almiñana
Interpretación del artículo 31.4 del Reglamento de la Inspección.
Procede la prescripción, al superar los cinco años de inactividad administrativa, si se considera reabierto el plazo de prescripción, como consecuencia de la inactividad de la inspección durante más de seis meses.
sentencia de 30 de abril de 1997
(Sección 2.ª)
Interrupción inexistente al no acreditarse la identificación de la persona que presentó la declaración.
SENTENCIA DE 16 DE MARZO DE 1996
Ponente: Excmo. Sr. Don Jaime Ruanet Moscardó
Interrupción.
Puede hacerse reiteradamente a lo largo del tiempo.
SENTENCIA DE 26 DE OCTUBRE DE 1995
Ponente: Don Joaquín García Bernaldo de Quirós
Prescripción. Transcurso de cinco años entre el hecho imponible y la comprobación de valores practicada.
Examen del artículo 66 de la Ley General Tributaria. Interrupción de la prescripción. Examen de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 1994. Desestimación del recurso.
Sentencia de 6 de marzo de 1995
Relación jurídico-tributaria. Prescripción. Día inicial.
Si la operación fue gravada con otro impuesto, el documento privado hace fecha desde la liquidación de éste.
Sentencia de 10 febrero 1995
Ponente: Don Carlos Altarriba Cano
Relación jurídica tributaria. Actos de gestión e inspección tributaria. Procedimiento económico-administrativo. Prescripción.
Inactividad de seis meses en vía de gestión administrativa.
Sentencia de 7 de marzo de 1994
Ponente: Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez
Relación jurídico-tributaria. Prescripción. Inactividad del Tribunal Económico-Administrativo.
Procede apreciar la prescripción por la inactividad en la vía económico-administrativa durante más de cinco años por causa imputable a la Administración máxime si la liquidación quedó en suspenso en virtud del aval presentado.
Sentencia de 4 DE FEBRERO DE 1991
Ponente: Se?r Fr?s Ponce
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