Otras Prestaciones.
Prestaciones por incapacidad permanente absoluta y por gran invalidez.
Incapacidad temporal: las prestaciones que se reciban por esta causa estarán sometidas a IRPF hasta que se transforme en incapacidad permanente.
Incapacidad permanente: estarán exentas las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan debido a incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, cualquiera que sea la causa. Las prestaciones de incapacidad permanente en sus dos primeros grados (parcial y total) NO están exentas, mientras que las de grados máximos (absoluta y gran invalidez) SI lo están. Ver consulta AEAT nº...
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