Si no es cliente siga los pasos para acceder
Ha olvidado la contraseña?
Infracciones y sanciones tributarias.- Culpabilidad.- Apreciación de la Sala de instancia sobre la falta de culpabilidad en la conducta del sujeto pasivo.- Valoración ilógica, irracional o arbitraria inexistente.
Sentencia de 31/05/99
TSJ de Andalucía (Sala con sede en Granada).
Recurso 431395
Ponente :Francisco Trujillo Mamely.
Impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Impuestos en general.
Relación jurídico-tributaria.
Exenciones.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Gobierno Civil.
La exención solicitada relativa al edificio ocupado por el Gobierno Civil sólo se puede considerar a la extensión que ocupa el Cuerpo de Guardia, por estar directamente afecta a la Seguridad Nacional.
Legislación citada: Art. 64 a) de la Ley 39/1988, de 30 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Art. 1.1, 10.1 y 3 de la LO 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Art. 17 del RD 3117/1980, de 22 de diciembre, que aprobó el Estatuto de los Gobernadores Civiles. Art. 24 de la LGT
Sentencia de 31 de mayo de 1999
TSJ Comunidad Valenciana Sección 1ª
Sentencia nº 443
Ponente: D. Salvador Bellmont y Mora
Impuestos, tasas y contribuciones especiales
Impuestos en general
Tipo de gravamen
Se declara contraria a Derecho y anulada la Resolución del TEAR de Valencia de 29 de noviembre de 1996, al deber aplicarse el tipo impositivo reducido del 2% del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte al vehículo Land Rover, por estar éste homologado desde 1990 como tipo "jeep" o "todo terreno", a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria 7ª de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, y ello aunque se cambió la denominación de la variante, pues no se produjo ningún cambio en las características técnicas.
Legislación citada: apartado 3 de la Disposición Transitoria 7ª de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, anexos y art. 1.3, 4.2 y 4.4 del RD 2140/1985 de 9 de octubre.
Recurso 369595
Ponente : D. Rafael Toledano Cantero
Relación jurídico-tributaria
Prescripción.
Indemnización judicial. Retención.
Actos de retención tributaria como consecuencia de indemnización judicial consistente en abono de los haberes dejados de percibir. No ha prescrito dado que la imputación temporal tiene que atender al momento en que se perfecciona el derecho a percibir la indemnización.
Legislación citada: Art. 64 y 65 de la LGT. Art. 24.1 y 56.1 de la Ley 18/91, LIRPF. Art. 14.6 del RIRPF.
Sentencia de 27/05/99
Tribunal Supremo.
Recurso 6458
Ponente :Ramón Rodríguez Arribas
Infracciones tributarias
Procedimiento sancionador
Datos del contribuyente.
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la resolución que desestimó la reclamación promovida contra el requerimiento formulado a la reclamante por la Jefatura de la Dependencia de Inspección Regional del País Vasco, para que facilitara información en relación con las "primas únicas".
Legislación citada: Art. 111 y 140 de la LGT Art. 103 de la Constitución. Art. 37.1 del Real decreto 939/1986 Art. 140 de la ley General presupuestaria. Art. 95.1.2 de la LJCA.
sentencia de 27 de mayo de 1999
(Sección 1.ª)
Ponente: Don Carlos Altarriba Cano
Relación jurídica tributaria.
Infracciones tributarias.
Suspensión de las sanciones.
Las sanciones tributarias han de suspenderse siempre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Legislación citada: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, artículo 138.3.
Sentencia de 24 de mayo de 1999
Sentencia nº 435
Ponente: D. Juan Luis Lorente Almiñana
Se declara contraria a Derecho y anulada la Resolución del TEAR de Valencia de 31 de enero de 1997, al deber aplicarse el tipo impositivo reducido del 2% del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte al vehículo Land Rover, por estar éste homologado desde 1990 como tipo "jeep" o "todo terreno", a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria 7ª de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, y ello aunque se cambió la denominación de la variante, pues no se produjo ningún cambio en las características técnicas.
Sentencia de 21 de mayo de 1999
TSJ C. Valenciana Sección 1ª
Sentencia nº423
Ponente: D. Luís Manglano Sada
Impuestos estatales
Actos de gestión e inspección tributaria
Sanciones
La ejecución de sanciones tributarias queda suspendida, sin necesidad de constituir garantía, por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación administrativa y sin que puedan ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa, ya que, su ejecución infringiría el derecho a la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia del sancionado.
Legislación citada: Art. 134 y ss., 138.3, D.A.5ª L.30/1992 de 26 de noviembre, art.81.3 L.G.T. reformada por L.25/1995 de 20 de julio, art. 24 CE, ART. 1.3-1º R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, art. 35 L.1/1998 de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.
Sentencia de19/05/99
Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Recurso 233/1997
Ponente :Joaquín Moreno Grau
Suspensión de la ejecución de la sanción. Retroactividad art.4.3 Ley 1 / 98.
Legislación citada: Art.81.4 LGT Art.74.4 RPPA
Sentencia de 17 de mayo de 1999
Sentencia nº 446
Haciendas Municipal y Provincial
Impuesto de Bienes Inmuebles
Prescripción
Se ha producido la prescripción de la deuda tributaria reclamada por el Ayuntamiento de Torrente en concepto del IBI y correspondiente al ejercicio 1990, al haberse notificado la liquidación en 1995, sin que el Ayuntamiento hubiere realizado actividad alguna con conocimiento del sujeto pasivo interruptiva de la prescripción, y haber transcurrido el plazo de 5 años previsto en los artículos 64 y 65 de la LGT.
Legislación citada: Disposición derogatoria 2 c) de la Ley 30/92, disposición adicional 5ª Ley 30/92, art. 64, 65, 66, 121 y 125.1 de la LGT, art. 66, 67, 68, 70 y 77.2 de la LHL, art. 271.4 del Texto Refundido de Régimen Local, RD 1020/1993 de 25 de junio.
Sentencia de 13/05/99
Recurso 232/1997
Ponente :Joaquín Moreno Grau.
Ejecución de sanciones.
La ejecución de las sanciones tributarias queda automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación administrativa que contra aquellas proceda y sin que puedan ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa
Legislación citada: Art. 74.4 del R.P.E.A. Art. 81.4 de la Ley General Tributaria. Art. 4.3, 35 de la Ley 1/98 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes. Art. 81 de la Ley General Tributaria.
Sentencia de 10/05/99
Recurso 4236/95
Ponente : D. José Antonio Santandreu Montero
Relación jurídico tributaria.
Notificaciones.
Impuesto de Bienes Inmuebles.
Liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles de inclusión en el censo y por el ejercicio de 1.994. Los valores catastrales además de ser publicados, deben ser notificados individualmente a cada sujeto pasivo antes de la finalización del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir efectos, ya que dicha notificación es presupuesto necesario de la liquidación, no habiendo realizado la Administración dicha notificación.
Legislación citada: Artículo 70.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sentencia de 7 de mayo de 1999
TSJ C Valenciana Sección 1ª
Sentencia nº367
Caducidad
Se anula la sanción de multa impuesta por la Agencia Estatal de Administración Tributaria , Delegación de Valencia y correspondiente a la comisión de una infracción tributaria de omisión de datos en la declaración de operaciones con terceras personas en concepto de Impuesto de Sociedades, debido a la caducidad del procedimiento sancionador seguido, ya que al no realizarse actuaciones inspectoras de investigación o comprobación, el plazo en el que debe dictarse resolución no debe ser superior a 6 meses desde el inicio del mismo, según el nº 3 del Anexo 2 del R.D. 803/1993.
Legislación citada: Art. 59.4 RD. 939/1986 de 25 de abril, arts.2 a 9 RD. 2631/1985 de 18 de diciembre, ART.1º b), Anexo 2-nº3 y Anexo 3-nº1 RD. 803/1993 de 28 de mayo, arts. 81, 104 y 109 L.230/1963 de 28 de diciembre, art. 43.4 L.30/1992 de 26 de noviembre
Sentencia de05/05/99
TSJ de Canarias (Sala con sede en Tenerife).
Recurso 1030/96
Ponente :Antonio Giralda Brito.
Notificación defectuosa
La notificación vía correos a través de una carta certificada no reúne ninguno de los requisitos exigidos legalmente, ya que no consta acuse de recibo, ni el intento de notificación
sentencia de 23 de abril de 1999
Ponente: Don Juan Luis Lorente Almiñana
Procedimiento sancionador.
Caducidad. Transcurso de seis meses.
El procedimiento para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones tributarias tiene un plazo de seis meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.b) del Real Decreto 803/1993, de 28 de mayo y su correspondiente anexo 2, apartado 3, por lo que al haber resuelto la Administración a los siete meses había caducado el mismo según dispone el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Legislación citada: Real Decreto 803/1993, de 28 de mayo y su correspondiente anexo 2, apartado 3, artículo 1.b); Ley 30/1992, de 26 de noviembre, artículo 43.4; Real Decreto 2.631/1985, de 18 de diciembre, artículos 2 a 9.
Sentencia de 23 de abril de 1999
Sentencia nº 314
Se declara contraria a Derecho y anulada la Resolución del TEAR de Valencia de 29 de febrero de 1996 que desestima reclamación formulada contra la liquidación de sanción, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al declararse la caducidad del expediente sancionador.
Legislación citada: art. 43.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, art. 1.b) y apartado 3 del Anexo 2 del RD 803/1993 de 28 de mayo, art. 81 de la LGT, en la redacción efectuada por Ley 10/1985, art. 2 a 9 del RD 2631/1985 de 18 de diciembre sobre procedimiento para sancionar las infracciones tributarias, RD 939/1986 que aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos, art. 20.6 y 1.3 del RD 1398/1993 de 4 de agosto que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Sentencia de 23 de marzo de 1999
Sentencia nº 241
Impuestos en General
Se desestima el recurso contra la liquidación de una deuda tributaria en procedimiento de embargo, al no alegarse ninguno de los motivos de nulidad que establecen la LGT y el RGR.
Legislación citada: Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, art. 137 RD 1684/1990, de 21 de septiembre, Reglamento General de Recaudación, art. 99.
sentencia de 22 de abril de 1999
(Sección 2.ª)
Ponente: Don Joaquín Moreno Grau
Sanción y calificación.
Sanción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Cálculo de la misma. Multa proporcional.
Legislación citada: Reglamento del Impuesto de 29 de mayo de 1995, artículo 96; Ley General Tributaria, artículo 80.1; Ley General Tributaria, artículo 58.2.a).
Sentencia de 22 de abril de 1999
Sentencia nº 313
Se declara contraria a Derecho y anulada la Resolución del TEAR de Valencia de 26 de noviembre de 1996, al deber aplicarse el tipo impositivo reducido del 2% del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte al vehículo Land Rover, por estar éste homologado desde 1990 como tipo "jeep" o "todo terreno", a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria 7ª de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, y ello aunque se cambió la denominación de la variante, pues no se produjo ningún cambio en las características técnicas.
Sentencia de 20/04/99
Recurso 1787/95
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Autoliquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en concepto de operaciones societarias con motivo de ampliación de capital de Empresa Municipal de Vivienda y Suelo. No goza de exención, ya que no está investida de carácter de autoridad pública ni se rige por las normas y disposiciones del Derecho administrativo, sino que es una entidad mercantil con su propio capital social de íntegra pertenencia municipal.
Legislación citada: Real Decreto 3494/1981, de 29 de Diciembre.
Sentencia de 19/04/99
Recurso 3414/95
Ponente :Ernesto Eseverri Martínez.
IBI. Defensa nacional.
Liquidaciones relativas al I.B.I. donde se pretendía el reconocimiento de la exención de finca catastral integrada por diversas viviendas militares como de naturaleza urbana propiedad del estado directamente afectos a la defensa nacional. No concurren los requisitos para que opere dicha exención, ya que no son viviendas directamente afectadas al servicio militar de la defensa nacional, sino como residencia de quienes
sirven en la milicia. No necesidad de instruir procedimiento de lesividad.
Legislación citada: Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Sentencia de 13 de abril de 1999.
TSJ Comunidad Valencia, Sección 1ª.
Sentencia nº 274
Ponente: D. Salvador Bellmont y Mora.
Procedimiento económico-administrativo
Notificación
Prescripción de todas aquellas liquidaciones referidas a ejercicios anteriores a los 5 años precedentes a la fecha de notificación de la diligencia de embargo. Al amparo del artículo 64 de la LGT, ante la no constancia de lo actuado el que resultaron notificadas en forma.
Legislación citada: Artículo 57 y concordantes L30/92; artículo 104 y siguientes Reglamento General de Recaudación; Artículo 64, 137 LGT.
Sentencia de 7 Abril de 1999
T.S.J. de Cantabria
Sentencia nº 1523/98
Ponente: Dª. María Teresa Marijuan Arias
Relación jurídica tributaria
Sujeto pasivo
Rendimientos del Trabajo. Gastos de desplazamiento y manutención.
Ante una única relación laboral por cuenta ajena, en el seno de la cual, el trabajador está obligado a promover la concertación de pólizas de seguros con terceras personas, siéndole retribuida esta actividad mediante una "comisión mercantil complementaria", en el seno de la cual se retribuyen igualmente todos los gastos están sujetos a tributos
Legislación citada: Art.24 de la Ley 18/1991, de IRPF. Art.14,18 de la Ley IRPF de 1978. RD 1841/1991, de 30 de Diciembre, RIRPF.
Sentencia de 31 de marzo de 1999
Sentencia nº 257
Ponente: Salvador Bellmont y Mora
Debido a que una de las dos liquidaciones confunde el sujeto pasivo, y en la otra no constan los datos del receptor, no interrumpe la prescripción alegada por el recurrente.
Legislación citada: Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, art. 64
Sentencia nº 261
Ponente: D. Salvador Bellmont y mora
Procede la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de la deuda tributaria, sin que se acredite el plazo de cinco años resultara interrumpido, ni siendo de aplicación el plazo de 15 años del Código Civil para las obligaciones personales.
sentencia de 30 de marzo de 1999
Caducidad. Paralización de más de cinco años en vía económico-administrativa.
La puesta de manifestación del expediente administrativo no es un acto de interrupción de prescripción a tenor de lo dispuesto en los artículos 6.444, a), b) y c) y 66 de la Ley General Tributaria.
encia de 29/ fecha03/1999
Tribunal Supremo. Recurso 3366
Ponente :Pascual Sala Sanchez
La deuda tributaria liquidada ha prescrito por inactividad del T. E. A. C.
Legislación citada: Art. 66 L. G. T.
Sentencia de 29 de marzo de 1999
Sentencia nº 253
Se aprecia la prescripción alegada por el recurrente. La Administración dicta dos resoluciones anulables: la 1ª porque el contribuyente no tuvo conocimiento de la misma, y la segunda por ser una resolución interna de la Administración Tributaria.
Legislación citada: Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, arts. 64 y 66.1
Sentencia de26/03/99
Recurso 1859/1996
Ponente : Dª Beatriz Galindo Sacristán
Edictos
Al actor no se le ha privado de la posibilidad de abono de los recibos girados en período voluntario sin recargo de apremio ni de la posibilidad de oponerse a los recibos. La notificación edictal no ha producido indefensión.
Legislación citada: Arts. 39. 2 y 4 Ley Jurisdiccional Art. 24. 3 Ley 39 / 88
Sentencia de 26 de marzo de 1999
Sentencia nº 232
Ponente: D. Carlos Altarriba Cano
Condición al tiempo del devengo
A la fecha del devengo del IBI, el recurrente no era titular del inmueble objeto del impuesto y, por tanto, no era sujeto pasivo del mismo.
Legislación citada: Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, arts. 30 y 137 RDL de 18 de abril de 1986, art. 265.2.a)
Sentencia de 24 de Marzo de 1999.
TSJ Comunidad Valenciana, Sección 1ª.
Sentencia nº 211.
Infracciones Tributarias
Varios
Se falla conforme a derecho la liquidación complementaria y sanción que tiene su origen en acta levantada por la Inspección de Tributos, la cual rubrica la entidad recurrente, reconociendo que era falso el Form A aportado, constituyendo dicho acto infracción grave del artículo 79 b) de la LGT y siendo oportuno por ello el liquidar el 14% de arancel de terceros como liquidación complementaria y la sanción con el mínimo que preve el artículo 82.3 L 25/1995 de modificación parcial de la LGT.
Legislación citada: artículo 79.b) y 80 de la LGT; artículo 82.3 L 25/1995 de Modificación Parcial de la LGT.
Sentencia nº 248
Se desestima el recurso contra una liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por anotaciones preventivas de embargo, al no alegarse ninguno de los motivos de nulidad que establecen la LGT y el RGR.
Legislación citada: Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, art. 137
RD 1684/1990, de 21 de septiembre, Reglamento General de Recaudación, art. 99.
Sentencia de fecha 18/03/1999
Tribunal Supremo. Recurso 3122
Ponente :Jaime Rouanet Moscardó.
Interrupción.
Los defectos de la notificación no provocan la interrupción de la prescripción. Cuestión distinta es la de la interposición de dos Recurso o reclamaciones, que aunque no constan en el expediente, produjeron una rebaja en la liquidación, que sí interrumpieron la prescripción.
Legislación citada: Art. 64 de la LGT.
Sentencia de 15 de marzo de 1999
Sentencia nº 223
Sujeto Pasivo
Sólo es la Entidad Local quien tiene derecho para exigir el pago del Impuesto sobre Construcciones y la Tasa por Licencia Urbanística al sujeto pasivo, que es el propietario del inmueble, y no puede este sujeto pasivo exigírselo al constructor-sustituto del pago si así no se ha pactado antes.
Legislación citada: Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, arts. 102 y 103
Sentencia de 5 de marzo de 1999
Sentencia nº 222
Ponente: D. Mariano Ayuso Ruiz-Toledo
Ante la duda de si una retribución abonada por la sociedad a los administradores es deducible o no del IS, la existencia de esta duda es tan razonable que excluye la culpabilidad de la acción, por lo que no cabe sancionarla.
Legislación citada: Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, arts. 30 y 137 Ley 61/1978, del Impuesto de Sociedades, art. 13
Sentencia de 17 de febrero de 1999
Ponente: Don Isaac Merino Jara
Presunciones.
Utilización indebida de gasóleo bonificado. El acta de denuncia goza de presunción «iuris tantum» de veracidad cuando se refiera a hechos comprobados directamente por los agentes denunciantes. Esta presunción podrá ser destruida siempre que medie actividad probatoria suficiente producida con las garantías procesales.
Legislación citada: Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Sentencia de 9 de febrero de 1999
TSJ de Castilla y León (con sede en Valladolid).
Recurso 993
Ponente : D. Ezequías Rivera Temprano.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El 'dies a quo' para el cómputo del plazo de prescripción comienza a contarse el día en que finalice el plazo reglamentario de presentación de la declaración. Dado que el plazo era de seis meses y se entendía prorrogado por otros seis más automáticamente sin necesidad de solicitud por los interesados y sin posibilidad de denegar la prórroga por la Administración debe estimarse el plazo de doce meses y no sólo los seis primeros.
Legislación citada: DT 1ª de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Art. 65 de la LGT. Art. 109.1 del Reglamento del Impuesto de derechos Reales y sobre Transmisiones de Bienes, de 15 de enero de 1959.
Sentencia de 27 de enero de 1999
Ponente: Don Mercenario Villalba Lava
Reclamación de duplicidad de pagos.
Se reclama duplicidad de pagos por el Instituto Nacional de la Salud. Organo que no es el competente, puesto que el reglamento tiene por objeto las cuotas y los recursos de financiación propiamente dicho, no la devolución de un pago indebidamente realizado.
Legislación citada: Real Decreto 1.571/1991, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
sentencia de 18 de enero de 1999
Ponente: Don José Antonio Santandreu Montero
La notificación defectuosa por no hacer expresión de todos los medios de impugnación procedentes contra la comprobación de valores es, sin embargo, un acto de interrupción de la prescripción porque se produce con conocimiento formal del obligatorio tributario.
Legislación citada: Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, artículo 79.2.º y 4.º; Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, artículos 64.a) y 66.1.º.a).
Sentencia de 19 de diciembre 1998
Doctrina general. Impuesto de plusvalía.
Existencia de prescripción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Real Decreto Legislativo 781/1986 el Impuesto se devenga en la fecha de la transmisión.
Legislación citada: Ley General Tributaria, de 28 de diciembre de 1963, artículo 67.
Sentencia de 10 de diciembre 1998
Ponente: Don José Ignacio Ruiz de Palacios Valverde
Infracciones y sanciones.
Causas de exclusión de la responsabilidad. Ley General Tributaria. Artículo 77.4.d).
Causa de exclusión de responsabilidad por infracciones tributarias del artículo 77.4, letra d), de la Ley General Tributaria, actuación diligente amparándose en una declaración fundada en una interpretación razonable de la norma. Requisitos.
Sociedad que realiza un contrato de «leasing» mobiliario y lo cancela transcurridos los dos primeros años del mismo, tratamiento asimilado a la compra de bienes usados.
Acta de la Inspección de los Tributos, apreciando de infracción tributaria y sancionada de la misma. El actuario que basa su juicio de culpabilidad en la existencia de una consulta tributaria del año 1995 que aclara el tema. Valor de las consultas tributarias del artículo 107 de la Ley General Tributaria. Ausencia de culpabilidad, declaración completa y veraz, interpretación razonable de la norma, procedencia de regularización sin sanción. Estimación del recurso.
Legislación citada: Ley 230/1963, de 28 de diciembre de 1963, General Tributaria, artículos 77.4, letra d) y 107; Ley 26/1988, de 29 de julio de 1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, Disposición Adicional 7.ª.
Sentencia de 24 de noviembre de 1998
Ponente : Jaime Rouanet Moscardó.
Deuda tributaria.
Aplicación de la buena fe como circunstancia atenuante, aunque no la prevea el Reglamento.Infraccion tributaria grave por no ingreso de IVA y retenciones de IRPF.Aplicación transitoria de la Ley General Tributaria modificada en 1995.Calculo de la nueva cuota por parte del organismo de gestión tributaria.
Legislacion citada:Articulos 79 a) y 88.3 de la Ley General Tributaria, reformada por la Ley de 26 de abril de 1985.
sentencia de 16 de noviembre 1998
El escrito del recurrente solicitando la suspensión de unas deudas tributarias que, pese a estar suspendidas anteriormente se ejecutaban en apremio por la Administración, no interrumpe el plazo de prescripción pues la ejecución era improcedente.
Legislación citada: Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, artículo 64.b).
Sentencia del 3 de Noviembre de 1998
Recurso nº 252/98
Ponente Don Cesar Tolosa Triviño
Principio de culpabilidad
No incurre en responsabilidad sancionadora, por faltar la culpabilidad quien omite el ingreso de una deuda tributaria sólo determinable tras una compleja interpretación de normas jurídicas en virtud de unos ingresos procedentes de seguros de vida cuya sujeción ha dado lugar a pronunciamientos de frentes de los Tribunales.
Legislación citada: Ley 230/1963, de 28 de Diciembre de 1963, General Tributaria.
Sentencia de 20 de octubre de 1998
Ponente: Don Francisco José Gómez Cáceres
Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones.
Actuación inspectora.
Comprobación de valores.
La cuestión se centra en determinar si la actividad de comprobación de valores es o no formalmente una actuación inspectora. Es función de la inspección comprobar la situación tributaria definitiva del sujeto pasivo, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, procediendo a su pertinente regularización, de tal modo que aun manteniendo la Inspección una primordial función de control, subsume en su actividad la propia gestión del tributo. Opera la prescripción tributaria, puesto que entre la fecha de presentación del documento y la fecha en que se produjo la notificación de la liquidación, transcurrieron cinco años.
Legislación citada: Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de 18 de diciembre de 1987, artículo 25.
sentencia de 19 de octubre de 1998
Ponente: Don Ernesto Eseverri Martínez
La incorporación del documento privado de compraventa de inmueble a los autos del proceso civil determina la concurrencia del supuesto de entrega a funcionario público o incorporación a archivo a efectos de prescripción. Artículo 1.227 del Código Civil.
Legislación citada: Código Civil español de 24 de julio de 1889, artículo 1.227; Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, artículos 9.3.º, 64 y 65.
Sentencia de 3 de octubre de 1998
Ponente : José Mateo Díaz.
Sanciones. Dificultad de la norma. Buena fe. Valor indiferente en el ambito fiscal.
El hecho de no hacer constar las cantidades abonadas por intereses en las declaraciones, a pesar de la claridad de los preceptos, elimina toda virtualidad exculpatoria. La exoneración no puede fundarse en la mera alegación de dificultad de la norma, sino en la constatación objetiva de que la dificulta existe. La buena fe es indiferente a efectos sancionadores, salvo para graduar el alcance de la sanción.
Legislación citada:
Art. 79,1,a) y 83,1. b) de la Ley General Tributaria antes de la reforma introducida por la Ley 25/1995, de 20 de junio. Art. 33-B y 18-3 del Texto Refundido del Impuesto sobre las Rentas de Capital aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1967.
sentencia de 29 de julio de 1998
Ponente: Don Antonio Robledo Peña
Derecho administrativo sancionador, infracción tributaria. Comunidad de Bienes. Las personas jurídicas en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, están sujetas a responsabilidad a diferencia de lo que ocurre en el ámbito del Derecho penal, si bien son aplicables en todo caso, los principios de legalidad y tipicidad. También lo están las Comunidades de Bienes. No es de apreciar nulidad de pleno derecho, ni siquiera mera anulabilidad al seguirse el procedimiento legalmente establecido.
Legislación citada: Ley Reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículos 76 y 77; Código Penal, artículo 15.bis; Ley 30/1992, artículo 130; Ley General Tributaria, artículo 77.
Sentencia de 26 de junio de 1998
(Sección 4.ª)
Ponente: Don José Angel Vázquez García
Actos de gestión e inspección tributaria.
Suspensión de sanción.
La suspensión de una sanción tributaria exige la aportación de garantía suficiente en la solicitud, pues no es de aplicación la Ley 30/1992, en los procedimientos tributarios.
Legislación citada: Real Decreto 1.999/1981, de 20 de agosto, artículo 81; Ley 30/1992, de 27 de diciembre, Disposición Adicional quinta.
sentencia de 25 de junio de 1998
Ponente: Excmo. Sr. Don Jaime Rouanet Moscardó
Inactividad del Tribunal Económico-Administrativo Central durante más de cinco años.
Procede la prescripción de la liquidación tributaria si el Tribunal Económico-Administrativo Central mantiene una inactividad que supere el plazo de prescripción.
Legislación citada: Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, artículo 67.
Sentencia de 11 de febrero de 1998
Ponente: Excmo. Sr. Don Emilio Pujalte Clariana
Plazo. «Dies a quo».
Tras la reforma operada en 1985 el plazo de prescripción comienza a partir de la terminación del plazo voluntario de ingreso.
Legislación citada: Ley General Tributaria, de 28 de diciembre de 1963, artículo 65.
sentencia de 11 de febrero de 1998
Ponente: Don Luis Manglano Sada
Procedimiento económico-administrativo.
Ejecución de acto pendiente de pieza de suspensión.
Es contrario al principio de tutela judicial efectiva y al principio de presunción de inocencia la ejecución de una sanción, antes de que se pronuncie el Tribunal Económico-Administrativo Regional sobre la suspensión.
Legislación citada: Constitución española, artículo 24.1.
sentencia de 15 de enero de 1998
Ponente: Don Salvador Bellmont y Mora
Suspensión de actos. Ejecución en vía de apremio antes.
Es contraria al artículo 24.1 de la Constitución, tutela judicial efectiva, la ejecución de un acto cuando esté abierto el trámite de suspensión, pues la medida cautelar de suspensión se integra en el derecho a la tutela judicial efectiva.
sentencia de 2 de enero de 1998
Ponente: Don Mariano Ayuso Ruiz-Toledo
Transcurso de cinco años. Impuesto de construcciones.
El «dies a quo» para cómputo del plazo de prescripción en el Impuesto de construcciones es el transcurso de un mes desde el inicio de la construcción, según la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Valencia. Sin embargo, no se produce el inicio de la construcción por el replanteo de la obra.
Legislación citada: Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1993; artículos 64 a 67.
sentencia de 9 de diciembre 1997
Ponente: Sra. Doña Concepción García Vicario
Existencia.
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León en Burgos, sobre expediente de comprobación de valores por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, concurriendo las circunstancias a que se refiere la Disposición Adicional 4.ª de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Legislación citada: Real Decreto 1.163/1990, de 21 de septiembre, artículo 7.1.c).
Suspensión de sanciones. Examen del artículo 81.3 de la Ley General Tributaria.
Las sanciones siguen siendo inejecutivas, pese a la reforma operada de la Ley de 1995 respecto a la Ley General Tributaria, según interpretación constitucional del precepto, en relación con el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Legislación citada: Constitución española, artículos 24 y 25; Ley General Tributaria, artículo 81.3; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, artículo 138.3.
sentencia de 23 de octubre de 1997
(Sección 5.ª)
Ponente: Don Eduardo Calvo Rojas
Suspensión sin fianza en vía administrativa.
Para suspender la ejecutividad de las sanciones tributarias exigidas por vía de apremio no es necesario prestar fianza o aval, dado que aquélla no son ejecutivas hasta tanto no se haya anotado la vía administrativa. Para las demás partidas que integran las liquidaciones es conforme a derecho que la suspensión se subordine a la previa aportación de garantía suficiente.
Legislación citada: Ley 30/1992 de 26 de noviembre, artículo 138.3.
sentencia de 25 de septiembre 1997
Ponente: Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Prescripción. Falta de notificación.
No habiéndose producido ninguna actuación administrativa con conocimiento del deudor, en tanto que no consta que llegase a su conocimiento la notificación practicada, en el transcurso de cinco años, prescribe la acción para reclamar la deuda tributaria.
Legislación citada: Ley General Tributaria, artículo 64.b).
sentencia de 21 de julio de 1997
Relación jurídica-tributaria.
Aplicación retroactiva de la reforma de la Ley General Tributaria de 1995.
sentencia de 27 de junio de 1997
Ponente: Don Eduardo Ortega Martín
Infracciones.
Simples.
Imputación a una entidad bancaria del incumplimiento del deber de colaboración en diversos embargos trabados por un Ayuntamiento. El principio culpabilístico que impregna el orden punitivo excluye la responsabilidad en los supuestos en que concurran una diferencia de criterio razonable en la interpretación de las normas tributarias.
Legislación citada: Ley General Tributaria, artículos 83.4, 111 y 128.5; Reglamento General de Recaudación, artículos 113.2, 116.6 y 120.1.
sentencia de 29 de abril de 1997
Ponente: Don José Antonio Montero Fernández
Sanciones.
Condonación.
Aun siendo la condonación de la sanción un acto graciable, por ende, esencialmente discrecional, el mismo está sometido al control judicial, en cuanto que toda actuación administrativa viene sometida tanto a la ley como al Derecho. Aunque resulta parca la argumentación no accediendo a la condonación, a la vista de los motivos alegados al solicitarla, ha de reputarse suficiente.
Legislación citada: Ley General Tributaria, artículo 89.
sentencia de 24 de abril de 1997
Ponente: Excmo. Sr. Don José María Ruiz-Jarabo Ferrán
Declaraciones.
Cuando el sistema impone la declaración seguida de liquidación, no procede la sanción por falta de ingreso, ya que no existía, antes de la liquidación, obligación de ingresar.
sentencia de 11 de abril de 1997
Ponente: Don Jesús I. Algora Hernando
Condonación graciable.
Las relaciones del Tribunal Económico Administrativo denegatorias de la solicitud de condonación graciable de sanciones son susceptibles de recurso en vía jurisdiccional. Nulidad de la resolución denegatoria por falta de motivación suficiente al no explicar las razones que determinan la decisión.
Legislación citada: Ley General Tributaria, artículo 89.2; Ley 30/1992, artículo 54.1.a).
sentencia de 12 de noviembre 1996
Ponente: Don Ramón Verán Olarte
Participación del denunciante en la sanción impuesta.
La Disposición Adicional 18 de la Ley 21/1986 de Presupuestos Generales del Estado para 1987 suprimió la denuncia pública como medio de iniciación de la gestión tributaria y consecuentemente el régimen jurídico creado para ella, entre el que se contenía el régimen de participación del denunciante en las sanciones impuestas.
SENTENCIA DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1996
Ponente: Doña Josefina Selma Calpe
Condonaciones. Desviación procesal. Existencia. Inadmisibilidad.
SENTENCIA DE 31 DE MAYO DE 1996
Relación jurídica tributaria. Infracciones tributarias. Infracciones simples. Artículo 61.2 de la Ley General Tributaria.
La regularización extemporánea, a la vista de lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley General Tributaria, excluye la imposición de sanciones.
Relación jurídica tributaria. Infracciones tributarias. Regularización. Artículo 61.2 de la Ley General Tributaria.
El recargo del 50 % previsto en el artículo 61.2 constituye una auténtica sanción tributaria que exige el correspondiente expediente sancionador.
SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1995
Ponente: Señora doña Laura Tamames Prieto-Castro
Relación jurídica-tributaria. Infracciones y sanciones.
Tasas Sanitarias. Suprimidas éstas por el tratado de adhesión de España a las Comunidades Europeas, transcurrido tres años que es el plazo de prescripción y establecido un verdadero -Derecho supracional- no ha lugar a aplicar el derecho nacional en cuanto al plazo de prescripción de cinco años.
SENTENCIA de 6 noviembre 1995
Relación jurídica tributaria. Infracciones y sanciones. Aplicación retroactiva Ley General Tributaria.
Potestades de los Tribunales. Imposibilidad de sustituir a la Administración en el ejercicio de la potestad sancionadora. Se deja la cuantificación de las sanciones para ejecución de sentencia.
Sentencia de 30 octubre 1995
Ponente: Don Ricardo Cubero Romero
Relación jurídica tributaria. Infracciones tributarias. Ley más beneficiosa.
Por aplicación de la Disposición Transitoria de la Ley 25/1995, se acuerda sean revisadas las sanciones y sustituidas por las que fije la inspección, cuya propuesta podrá ser reducida en un 30 por ciento por conformidad.
Sentencia de 24 de julio de 1995
Relación jurídica tributaria. Infracciones tributarias. Condonaciones. Recursos. Notificaciones.
La resolución de la condonación que no indica la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo es incorrecta y en consecuencia hasta que no se notifica con dicha indicación no puede dictarse providencia de apremio, ni ejecutarse la deuda tributaria.
sentencia de 20 de febrero de 1995
Ponente: Don Jesús José Suárez Tejera
Al margen de la posible repercusión penal, la retención de la cuota obrera de la Seguridad Social así como los destinados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para incorporarlas al patrimonio de las retenciones constituye infracción administrativa tributaria grave cuando por su cuantía no alcanza a la del delito fiscal.
Legislación citada: Ley 10/1985, General Tributaria, de 26 de abril, artículo 77.1.
SENTENCIA DE 12 DE ENERO DE 1995
Ponente: Señor don Rafael Osuna Ostos
Relación jurídico-tributaria. Exenciones. Compañía de Jesús. Devolución de ingresos indebidos.
No puede prosperar la devolución de ingresos indebidos de la Compañía de Jesús por exención subjetiva por el impuesto de solares ingresados de 1987 a 1985, puesto que no nos encontramos ante un supuesto de nulidad absoluta, en tanto que no se desprende que el actuar administrativo infringiese manifiestamente la Ley, lo que haría posible la revisión, sino que estamos ante un problema jurídico complicado que pasa por la conformidad o no al derecho de la Orden ministerial que se extiende a la exención.
Sentencia de 23 septiembre 1994
Ponente: Don Nicolás Maurandi Guillén
Relación jurídico-tributaria. Infracciones y sanciones. Intereses de demora.
No hay méritos bastantes para plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 61.2 de la Ley General Tributaria.
Sentencia de 19 noviembre 1993
Ponente: Don Santiago Martínez-Vares García
Relación jurídica tributaria. Infracciones tributarias. No atención a requerimiento de Inspección antes del hecho imponible.
El no atender el requerimiento de la Inspección de Tributo por no haberse aún producido el hecho imponible, constituye conducta sancionable, pues la generalidad de los términos de ley atribuye a la Inspección la posibilidad de recaudar todo tipo de datos, incluso los negativos, lo cual contempla dentro de los deberes tributarios.
Sentencia de 15 noviembre 1993
Relación jurídica tributaria. Infracciones y sanciones. Condonación de sanciones.
Solicitada la donación de las sanción tributaria impuesta con renuncia expresa a todo ulterior recurso no puede después pretenderse la revisión de la conducta infractora que motivó aquella sanción tributaria, pues la elección de la vía del perdón graciable imposibilita el ejercicio de las acciones revisoras del acto sancionador tributario.
Sentencia de 29 septiembre 1993
Ponente: Doña María Fernanda Navarro de Zuloaga
Relación jurídica tributaria. Infracciones y sanciones. Condonación.
La actitud de colaboración con la inspección o la falta de daño a la Hacienda Pública son datos que pueden considerarse a efectos de la condonación por la Administración pero que no son por si sólo determinantes de la misma. La discrecionalidad se controló en cuanto a la regularidad del procedimiento seguido, desviación de poder o inobservancia del principio de igualdad ya que ir más allá equivaldría a sustituir el criterio discrecional de la Administración por el discrecional del Tribunal.
Sentencia de 3 de julio de 1993
Ponente: Don Fernando García Mata
Relación jurídico tributaria. Infracciones. Actas de conformidad.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Liquidación practicada de la parte de la sanción inicialmente condenada en virtud de acta de conformidad. Desistimiento posterior. Naturaleza y finalidad de la condonación conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional. La impugnación de la liquidación distorsiona o imposibilita la satisfacción de la finalidad perseguida por la norma, por lo que el desistimiento posterior no es una situación asimilable a la conformidad inicial.
Sentencia de 9 de marzo de 1993
Ponente: Don Rafael Fernández Valverde
Infracciones tributarias. Condonaciones. Plazo para recurrir.
Resulta extemporánea una solicitud de condenación de sanción en relación con las sanciones impuestas, formulada con posterioridad al plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que transcurrió el de un mes desde la fecha del acta.
Sentencia de 15 febrero 1993
Ponente: Don Francisco Trujillo Mamely
Relación jurídica tributaria. Infracciones y sanciones. Incumplimiento de autoliquidación. Exclusión de la Ley General Tributaria.
Cuando se omite la presentación de documentos o de la declaración por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, la conducta ha de ser sancionada conforme al Texto del Impuesto, y no por las normas de la Ley General Tributaria.
Sentencia de 29 de mayo de 1992
Ponente: Don Oscar González González
Infracciones tributarias. Sanciones.
Dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados, tiene la categoría de infracción grave, y la cuantía de la sanción establecido en 150 por cien, viene determinada por el sobreañadido de la falta de ingresos de tributos repercutidos, sin que quepa la alegación de que no se efectuó a la repercusión, porque ésta viene establecida por la Ley a los usuarios del servicio de transporte.
SENTENCIA DE 12 DE MAYO DE 1992
Ponente: Don Francisco Hervás Vercher
Infracciones tributarias. Sanciones. Graduación.
No cabe negar representatividad al asesor fiscal que presenta escritos en nombre del administrado con su ausencia y a través del cual fue notificado de las consecuencias que podría tener la negativa a la aportación de documentos solicitada. No es apreciable la circunstancia agravante de obstrucción a la acción investigadora cuando el tipo de la infracción viene constituido precisamente por tal conducta.
Sentencia de 30 de abril de 1992
TSJ Castilla-León
Ponente: Don Ignacio Moreno-Luque Casariego
Graves.
Contra Decreto del Ayuntamiento de B., desestimatorio del recurso de reposición formulado contra liquidación de rótulos de vallas publicitarias, así como contra sanción impuesta al amparo del artículo 79.a) de la Ley General Tributaria.
SENTENCIA DE 28 DE octubre 1991
Ponente: Don Wenceslao Olea Godoy
Relación jurídica tributaria. Infracciones y sanciones. Legalidad y tipicidad.
La contradicción existente entre los artículos 78.1 y 82.e) y el 61.2 de la Ley General Tributaria, por el principio del favor rey y por razones históricas, ha de resolverse en el sentido de dejar impune el incumplimiento de obligaciones y deberes tributarios, cuando no haya mediado requerimiento previo de la Administración.
SENTENCIA DE 28 SEPTIEMBRE 1991
Ponente: Don Jaime Servera García
Relación jurídica tributaria. Infracciones tributarias. Sanciones.
Sanción por falta de presentación de alta en el impuesto de radicación. Artículo 79 de la Ley General Tributaria. La Ley General Tributaria comprende la falta de declaración bajo dos perspectivas: El retraso o demora que es una infracción simple y la inexistencia o incumplimiento absoluto que es grave. La línea fronteriza entre ambas está en la interpelación o requerimiento por parte de la Administración, a lo que equivale el acta levantada por la inspección.
SENTENCIA DE 29 de julio de 1991
Relación jurídica tributaria. Infracciones tributarias. Procedimiento sancionador.
Es conforme a derecho el acuerdo que impone una sanción siguiéndose el procedimiento establecido en el Real Decreto 2.631/1985, aunque en la fecha en que se cometió la infracción éste no hubiera entrado en vigor, pues la norma que establece el procedimiento para sancionar será la vigente al momento de iniciarse el procedimiento.
SENTENCIA DE 12 DE JULIO DE 1991
Ponente: Don Julio Boned Sopena
La diferencia de criterio razonable respecto a la interpretación de las normas tributarias puede ser causa de exclusión de la culpabilidad en materia de infracciones. Doctrina jurisprudencial en dicho sentido de los Tribunales Superiores de Justicia. Impuesto General sobre Sociedades: Falta de indicación en el acta de los gastos deducibles que se refiere.
sentencia de 10 de julio de 1991
Ponente: Don Juan Bertrán Castells
Relación jurídica-tributaria. Infracciones tributarias. Sujeto infractor.
Transmisión de la obligación de declarar a los herederos. Procedencia de la sanción.
SENTENCIA DE 3 de julio de 1991
Ponente: Don Antonio Moreno Andrade
Relación jurídica tributaria. Infracciones y sanciones. Principio de tipicidad.
La omisión de la llevanza de Libro de Contabilidad, supone quebrantar un deber inmerso dentro del principio de transparencia y colaboración del ciudadano con la Administración, y constituye una infracción tributaria.
SENTENCIA DE 29 de abril de 1991
Relación jurídica tributaria. Infracciones tributarias. Sanciones. Momento.
Para determinar el régimen sancionador aplicable a las posibles conductas infractoras ha de atenderse no al momento del devengo sino al de la autoliquidación, pues es sólo entonces cuando la Administración tributaria tenía conocimiento de los hechos imponibles realizados por el sujeto pasivo. Alcance de las presunciones «iuris tantum».
SENTENCIA DE 2 DE ABRIL DE 1991
Ponente: Doña Esther González González
Relación jurídica tributaria. Infracciones tributarias. Defraudación.
La omisión de la llevanza de libros contables en relación con los rendimientos empresariales constituye un supuesto de defraudación.
SENTENCIA DE 23 DE MAYO DE 1990
Ponente: Don Antonio Anaya Gómez
Infracciones tributarias. Prescripción. Distinción entre prescripción de la sanción y de la infracción.
Se mantiene la aplicabilidad del artículo 137 de la Ley General Tributaria en estos supuestos destacando la diferencia entre prescripción de la sanción y prescripción de la falta que la motivó.
[Todos los precios son sin I.V.A. incluido]
Optimice la gestión de su despacho | Adaptación a la LOPD | Factura electrónica | Promoción y presencia en internet
© Iberley | Aviso Legal | Política de privacidad