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Sentencia de 31/05/99
TSJ de Andalucía (Sala con sede en Granada).
Recurso 431395
Ponente :Francisco Trujillo Mamely.
Impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Impuestos en general.
Relación jurídico-tributaria.
Exenciones.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Gobierno Civil.
La exención solicitada relativa al edificio ocupado por el Gobierno Civil sólo se puede considerar a la extensión que ocupa el Cuerpo de Guardia, por estar directamente afecta a la Seguridad Nacional.
Legislación citada: Art. 64 a) de la Ley 39/1988, de 30 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Art. 1.1, 10.1 y 3 de la LO 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Art. 17 del RD 3117/1980, de 22 de diciembre, que aprobó el Estatuto de los Gobernadores Civiles. Art. 24 de la LGT
Sentencia de 28 de abril de 1999
TSJ C. Valenciana Sección 1ª
Sentencia nº349
Ponente: D. Juan Luís Lorente Almiñana
Impuestos, tasas y contribuciones especiales
Impuestos en general
Relación jurídico-tributaria
Hecho imponible
Procedimiento económico-administrativo
Caducidad
La Administración Tributaria no puede exigir responsabilidad solidaria al recurrente, Agente de Aduanas, por las deudas apremiadas contraídas por la sociedad mercantil importadora a la que representa, y referentes a una liquidación complementaria, al no haberse celebrado el trámite preceptivo de audiencia al interesado, de forma previa al acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria, y, por otra parte, al haber caducado el derecho de la Administración para exigir el pago de la liquidación complementaria por haber transcurrido tres años desde la notificación del acuerdo de derivación de responsabilidades al recurrente.
Legislación citada: Art. 12.3 R.G.R, art. 84 L.30/92 de 26 de noviembre, art. 2 Reglamento CEE 1697/79 de 24 de julio
sentencia de 23 de abril de 1999
(Sección 1.ª)
Ponente: Don Juan Luis Lorente Almiñana
Actos de gestión e inspección tributaria.
Procedimiento económico-administrativo. Declaración de caducidad.
Es improcedente la declaración de caducidad, si la Administración requiere al recurrente para que subsane un defecto procedimental, pero no le advierte de caducidad. Retroacción de actuaciones.
Legislación citada: Real Decreto 1.999/1981, de 20 de agosto, artículos 36, 56 y 112.
Sentencia de 20/04/99
Recurso 1787/95
Ponente : D. José Antonio Santandreu Montero
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Autoliquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en concepto de operaciones societarias con motivo de ampliación de capital de Empresa Municipal de Vivienda y Suelo. No goza de exención, ya que no está investida de carácter de autoridad pública ni se rige por las normas y disposiciones del Derecho administrativo, sino que es una entidad mercantil con su propio capital social de íntegra pertenencia municipal.
Legislación citada: Real Decreto 3494/1981, de 29 de Diciembre.
Sentencia de 19/04/99
Recurso 3414/95
Ponente :Ernesto Eseverri Martínez.
IBI. Defensa nacional.
Liquidaciones relativas al I.B.I. donde se pretendía el reconocimiento de la exención de finca catastral integrada por diversas viviendas militares como de naturaleza urbana propiedad del estado directamente afectos a la defensa nacional. No concurren los requisitos para que opere dicha exención, ya que no son viviendas directamente afectadas al servicio militar de la defensa nacional, sino como residencia de quienes
sirven en la milicia. No necesidad de instruir procedimiento de lesividad.
Legislación citada: Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
SENTENCIA DE 12 DE ENERO DE 1995
Ponente: Señor don Rafael Osuna Ostos
Relación jurídico-tributaria. Exenciones. Compañía de Jesús. Devolución de ingresos indebidos.
No puede prosperar la devolución de ingresos indebidos de la Compañía de Jesús por exención subjetiva por el impuesto de solares ingresados de 1987 a 1985, puesto que no nos encontramos ante un supuesto de nulidad absoluta, en tanto que no se desprende que el actuar administrativo infringiese manifiestamente la Ley, lo que haría posible la revisión, sino que estamos ante un problema jurídico complicado que pasa por la conformidad o no al derecho de la Orden ministerial que se extiende a la exención.
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