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Al demandante le fue reconocida por el INSS una pensión de Vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) prorrateada, con una prorrata a cargo de España del 7,83 por 100, en base a las siguientes cotizaciones efectivas: en España 1.249 días; en Alemania 14.701 días. Al no llegar a los 1.800 días cotizados en España, necesarios para tener derecho a una pensión SOVI, el INSS le calcula la prorrata en base al total de días cotizados en los diferentes países. Interpuesta la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por la Entidad Gestora.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil ocho.
La empresa abona a la demandante el premio o complemento de antigüedad que le reconoce, conforme a la nueva regulación fijada en esos convenios colectivos para aquellos trabajadores que hubiesen adquirido el derecho a percibir la antigüedad a partir del 1 de enero del 2000. La demandante estima, por el contrario, que tiene derecho a que se le abone dicho complemento en el importe que tienen reconocido los trabajadores que lo vienen cobrando desde antes de esa última fecha.
En la sentencia anotada se suscita la cuestión de la naturaleza jurídica de los servicios prestados por un Abogado y, por ende, la competencia o no del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la acción de despido origen de autos. La Sala IV pese a reconocer las notables identidades habidas entre los supuestos enfrentados dentro del recurso al tratarse de Abogados que suscriben contrato de arrendamiento de servicios, contar con despacho profesional y clientela propios, sin sometimiento a horario ni instrucciones, gozar de gran autonomía organizativa, percibir una cantidad mensual fija, con facturación de IVA y deducción de IRPF, más otra variable y no estar dados de alta en la SS, no entra en el fondo del asunto por no concurrir entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso la necesaria contradicción. En efecto, en la sentencia recurrida se aprecian dos relaciones superpuestas, la que se mantiene con el Sindicato al que se asesora, y la que se mantiene con los afiliados al Sindicato, por otro lado, son de cargo del Sindicato contratante los gastos de desplazamiento para los servicios de gestión y dirección jurídica, con derecho a un mes de vacaciones, debiendo ser los servicios presados directamente por el actor; dichos extremos con insoslayable relevancia jurídica resultan inéditos en la referencial e impiden el juicio de contraste.
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