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DEMANDA DE OFICIO PARA QUE SE CALIFIQUE DE UNA RELACIÓN ENTRE PARTES COMO LABORAL. PETICIÓN DE NULIDAD DE LA SENTENCIA BASADA EN QUE LA DEMANDA DE OFICIO NO REUNÍA LOS REQUISITOS DE TAL, AL REMITIRSE, EN CUANTO A LOS HECHOS, AL ACTA LEVANTADA POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN Y FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Los autos se iniciaron en virtud de demanda de oficio planteada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, que había levantado actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social y en relación con siete personas, odontólogos, prestaban servicios para la entidad mercantil demandada y hoy recurrente. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda que pretendía la declaración judicial de que la relación que unía a ambos era de naturaleza laboral.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil siete.
Basa la parte recurrente su recurso en que aunque se trate de actas de inspección firmadas de conformidad, ello no impide su impugnabilidad siempre y cuando no se encuentre adecuadamente motivadas por el actuario, haciendo constar todos los elementos fácticos y jurídicos, y que el acta de conformidad es atacable en todo lo relativo a la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil siete.
La demanda de oficio de la que dimana el presente recurso fue interpuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, con el fin de que se determinara, tras el levantamiento de sendas Actas de Infracción y de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social, si la relación de prestación de servicios que une a las trabajadoras con la empresa es o no de naturaleza laboral
TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.
La demanda de oficio originaria fue interpuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, con el fin de que se determinara, tras el levantamiento de sendas Actas de Infracción y de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social, si la relación de prestación de servicios que une a Doña …. y Don …. con dicha empresa, es o no de naturaleza laboral.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil seis.
Todas las cuestiones relativas a la Seguridad Social vienen atribuidas al conocimiento de este orden de la jurisdicción, y entre las excepciones se encuentra la prevista en el artículo 3.1,b) de dicho texto legal, referido a las resoluciones dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de gestión recaudatoria o, en su caso, por las Entidades Gestoras en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta, así como las relativas a las actas de liquidación y de infracción.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil tres.
La decisión declaró probado que la demandante realizabasu actividad todas las mañanas y que durante el año anterior había obtenido enconcepto de comisión por su labor mediadora un total de 1.179.444 pesetas; sebasó para ello en la presunción de veracidad que corresponde a las Actaslevantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en la ausencia deprueba alguna de descargo.
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