Afiliación, alta y baja
A pesar de existir partes especiales de alta, baja y variación de datos estos procedimientos se realizan de igual manera que en el Régimen General de la Seguridad Social. Salvo que en el plazo de 15 días al término de cada mes natural (o cuando lo estime oportuno el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) habrá que remitir a la Tesorería General de la Seguridad Social los partes de (art. 50, RD 84/1996, de 26 de...
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