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Bases de Cotización Régimen Especial de Profesionales Taurinos
A efectos de determinar, durante el año 2010, la base máxima de cotización por contingencias comunes de los profesionales taurinos, se aplicará lo siguiente (arts. 129.dos.6, LPGE 2010 y 11, Orden TIN/25/2010, de 12 de enero):
Bases máximas y mínimas año 2.010
De conformidad con lo dispuesto la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, las bases máximas de cotización por contingencias comunes de los profesionales taurinos serán, a partir de 1 de enero de 2009, las siguientes (arts. 120.dos.6, LPGE 2009 y 11, Orden TIN/25/2010, de 12 de enero):
Grupo de cotización
Matadores de toros y rejoneadores, clasificados en los grupos "A" y "B".
Matadores de toros y rejoneadores, clasificados en el grupo "C".
Picadores y banderilleros que acompañan a matadores...
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