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Los hechos declarados probados en la sentencia recurrida dan cuenta de que el esposo de la demandante, fallecido el 30 de junio de 2000, figuró afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta propia; en la fecha del fallecimiento no se hallaba al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, adeudando más de catorce meses en conjunto. Dichas cuotas fueron ingresada en el mes de septiembre de 2000. Solicitadas prestaciones por viudedad y orfandad, fueron denegadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por no hallarse el esposo de la demandante al corriente en el pago de las cuotas en la fecha de su fallecimiento. Formulada demanda contra la resolución del Instituto demandado fue estimada por el Juzgado de lo Social, pero la Sala de lo Social estimó el recurso de suplicación y desestimó la demanda.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil seis.
ENCUADRAMIENTO EN EL REA. NO PROCEDE PORQUE LOS INGRESOS DE LA DEMANDANTE SON SEIS VECES INFERIORES A LOS QUE APORTA EL MARIDO A LA UNIDAD FAMILIAR.
La sentencia de instancia dejó sin efecto la baja en elREA acordada por la TGSS, tras haber agotado la beneficiaria la situación deincapacidad temporal (18 meses), sin haber obtenido alta por curación. Estadecisión es recurrida por la referida entidad gestora, alegando, en síntesis,que en aquellos casos en los que dejen de concurrir en el trabajador de que setrate las condiciones establecidas para estar incluido en el campo deaplicación del Régimen Especial Agrario, procederá su baja en el mismo.
La Sala no admite el motivo expuesto, puesto que no cabeequiparar inhabilidad para el trabajo con imposibilidad material de efectuarlo,sino que es factible la realización de trabajos después de haber agotado laincapacidad temporal y aunque no se haya obtenido el alta médica por curaciónde la enfermedad. Además, no resulta admisible negar simultáneamente laprestación por incapacidad permanente y la posibilidad de trabajar pues, en elpresente caso, la TGSS acuerda la baja de oficio y casi, simultáneamente, esreconocido por la UMVI y denegado el reconocimiento de invalidez permanente engrado alguno por r
La presunción legal establecida en el invocado artículo 2del Decreto 3772/1972 que aprueba el Reglamento del REA, es una presunción"iuris tantum", al disponer "...
LAUDOS DERIVADO DE TRANSITORIA 6ª DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. IMPUGNACION PROCEDIMIENTO ADECUADO. LÍMITES DE LA REVISION JURÍDICA. MINERÍA DEL CARBÓN: SUMINISTRO DE CARBÓN.
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