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Características de los Regimenes de la Seguridad Social
Según el artículo 149 de la Constitución Española de 1978 el Estado tiene competencia exclusiva sobre la Legislación Básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas, a estos efectos, los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad (art. 41, CE).
Respetando lo anterior, el Sistema de la Seguridad Social se encuentra, como se ha visto en otros apartados, integrado por dos Regimenes (art. 9, LGSS):
a) Régimen general: en él se encuentran englobados los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a ellos, es decir, los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario (art. 1.1, ET) independientemente de las modalidad contractual.
b) Regímenes especiales: en ellos se incluyen las personas que realizan actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciere preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social (art. 10, LGSS). En este punto quedan englobados:
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