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El actor de este proceso estaba afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, cuando causó baja por incapacidad temporal por enfermedad común el día 1 de abril de 2.003 y permaneció en esta situación hasta el 12 de noviembre de ese mismo año. Solicitada la prestación económica correspondiente, le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social 'por adeudar la cuota correspondiente a diciembre de 2001'.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil ocho.
Base reguladora de una prestación de incapacidad permanente de un trabajador agrícola, eventual. Determinación de si el salario diario ha de ser multiplicado por 273 o 365 días. El problema a resolver se centra en determinar si en el caso de un trabajador agrícola eventual, la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo debe calcularse multiplicando el salario diario acreditado por 365 días ó por 273 días que son los ordinarios de trabajo anuales. Se aplica el parámetro de 365 días por aplicación del art. 54 del Decreto 3772/1972, que para el caso de tal contingencia dispone que las prestaciones de Seguridad Social tienen la misma extensión y condiciones que en el Régimen General en el cual el art. 63 del Reglamento de accidentes de trabajo indica como base de cálculo los 365 días.
Los hechos declarados probados en la sentencia recurrida dan cuenta de que el esposo de la demandante, fallecido el 30 de junio de 2000, figuró afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta propia; en la fecha del fallecimiento no se hallaba al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, adeudando más de catorce meses en conjunto. Dichas cuotas fueron ingresada en el mes de septiembre de 2000. Solicitadas prestaciones por viudedad y orfandad, fueron denegadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por no hallarse el esposo de la demandante al corriente en el pago de las cuotas en la fecha de su fallecimiento. Formulada demanda contra la resolución del Instituto demandado fue estimada por el Juzgado de lo Social, pero la Sala de lo Social estimó el recurso de suplicación y desestimó la demanda.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil seis.
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