Convenios Especiales
Los trabajadores del mar que causen baja en el Régimen Especial y no se incluyan en otros, pueden concertarlos con el Instituto Social de la Marina. Este cubrirá las contingencias de invalidez permanente, muerte u supervivencia, por enfermedad común y accidente no laboral, jubilación, servicios sociales y asistencia sanitaria. El plazo de suscripción de los mismos acaba a los noventa días de la baja, habiendo de reunir los requisitos y las condiciones establecidas con carácter general para el resto de los trabajadores.
Las condiciones y requisitos generales para el acceso al convenio especial para los trabajadores del mar serán idénticas a las del Régimen General, y más concretamente:
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