Cooperativas de Crédito
Son Cooperativas de Crédito las sociedades constituidas al amparo de la Ley 13/1989,de 26 mayo, de Cooperativas de Crédito, cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito.
Las Cooperativas de Crédito tienen personalidad jurídica propia y un número de socios ilimitado cuya responsabilidad por las deudas sociales alcanza el valor de sus aportaciones.
Operaciones
Estas Cooperativas podrán realizar toda clase de operaciones activas, pasivas y de servicios permitidas a las otras entidades de crédito, con atención preferente a las necesidades financieras de sus socios. Sin poder alcanzar, en cualquier caso, el conjunto de las operaciones activas con terceros el 50 % de los recursos totales de la Entidad.
No se computarán en el referido porcentaje las operaciones realizadas por las Cooperativas de Crédito con los socios de las Cooperativas asociadas, las de colocación de los excesos de tesorería en el mercado interbancario ni la adquisición de valores y activos financieros de renta fija que pudieran adquirirse para la cobertura de los coeficientes legales o para la colocación de los excesos de tesorería.
Constitución
La solicitud de constitución, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, deberá estar suscrita por un grupo de...
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