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Al actor le fue calculada su base reguladora computándole las cotizaciones que por contingencias comunes efectuó la empresa, aplicándole los límites máximos de cotización previstos para los representantes de comercio, de acuerdo con las previsibles contenidas en el RD 2621/1986 de 24 de diciembre, al ser calificada la relación existente entre las partes como especial de representante de comercio en los convenios colectivos aplicables.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil cuatro.
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