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Los hechos declarados probados en la sentencia recurrida dan cuenta de que el esposo de la demandante, fallecido el 30 de junio de 2000, figuró afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta propia; en la fecha del fallecimiento no se hallaba al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, adeudando más de catorce meses en conjunto. Dichas cuotas fueron ingresada en el mes de septiembre de 2000. Solicitadas prestaciones por viudedad y orfandad, fueron denegadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por no hallarse el esposo de la demandante al corriente en el pago de las cuotas en la fecha de su fallecimiento. Formulada demanda contra la resolución del Instituto demandado fue estimada por el Juzgado de lo Social, pero la Sala de lo Social estimó el recurso de suplicación y desestimó la demanda.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil seis.
ENCUADRAMIENTO EN EL REA. NO PROCEDE PORQUE LOS INGRESOS DE LA DEMANDANTE SON SEIS VECES INFERIORES A LOS QUE APORTA EL MARIDO A LA UNIDAD FAMILIAR.
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