Régimen de cotización de los mutualistas.
1.- La cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado será obligatoria para todos los mutualistas, con excepción de los mutualistas jubilados y de quienes se encuentren en la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos o familiares.
2.- La base de cotización será la que en cada momento se establezca como haber regulador a efectos de cotización de derechos pasivos.
3.- El tipo porcentual de cotización será fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.
4.- La cuota mensual de cotización se obtendrá dividiendo por catorce la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual, reducida en su caso, el tipo porcentual establecido y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre.
No obstante, la cotización correspondiente a las pagas extraordinarias se...
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