Derechos, deberes y reinserción laboral de los cooperantes internacionales para el desarrollo
El Estatuto de los cooperantes pretende garantizar los derechos, en especial laborales, de las personas que desarrollan actividades de cooperación y contribuir a un mejor desarrollo de las actividades de cooperación internacional, consideradas como parte de la acción exterior del Estado en la medida en que implican determinadas obligaciones para la Administración española en el exterior y que afectan, y deben enmarcarse, en la política exterior cuya fijación corresponde, de acuerdo con el artículo 97 de la Constitución, al Gobierno. A estos efectos se regulan también determinadas obligaciones de los cooperantes y las entidades promotoras.
Los derechos y deberes específicos que corresponden a los cooperantes internacionales para el desarrollo son:
Derechos de los cooperantes.
1.- Los cooperantes gozarán de los derechos que se relacionan en los apartados siguientes, sin perjuicio de los que les corresponden de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales aplicables a los ciudadanos españoles en el exterior, y de cualesquiera otros de los que sean titulares en virtud de otras disposiciones.
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