Efectos de las altas
Las altas únicamente surtirán efectos a partir del día en que se inicie la actividad laboral.
Las altas presentadas fuera de plazo sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo ingreso de cuotas en el plazo reglamentario, en cuyo caso sus efectos comenzarán en la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas.
Las altas practicadas de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones, tendrán efectos desde la fecha en que las citadas entidades...
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