Estatutos de las Mutuas
En los estatutos de las Mutuas, que deberán recoger expresamente su sometimiento al Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y demás normativa de aplicación, constará obligatoriamente (art. 20, R.D 1993/1995, de 7 de diciembre):
1.- Denominación, objeto, domicilio social y duración de la entidad, que podrá ser limitada.
2.- Régimen jurídico, con especificación de:
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