Formación en materia de PRL
1.- Necesidades formativas en materia preventiva exigidas por la normativa vigente.
El empresario, en cumplimiento de su deber de protección, debe garantizar que cada trabajador reciba una formación, centrada en el puesto de trabajo y las funciones y tareas a ejecutar, teórica y práctica, en materia de prevención de riesgos laborales, tanto al inicio del contrato como siempre que haya cambios en su puesto de trabajo o en sus funciones, incluido el cambio de equipos de trabajo (maquinaria, herramientas, instalaciones, dispositivos, etc.) y la introducción de nuevas tecnologías. Concretamente la legislación actual establece:
Tal formación debe actualizarse siempre que sea necesario.
También constituye un deber empresarial la designación de trabajadores para desarrollar actividades preventivas y de emergencia, los encargados de primeros auxilios, de la lucha contra incendios y de la evacuación. Aquellos que designe deberán tener la capacidad necesaria para ejercer las funciones que se le atribuyan.
Asimismo, el empresario deberá proporcionar a los delegados de prevención, como representantes especializados de los trabajadores que son, la formación en materia preventiva necesaria para el ejercicio de sus facultades y competencias, así como a los...
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