Funciones, facultades y deberes de la Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
Función inspectora
La función inspectora, que será desempeñada en su integridad por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, en los términos legalmente establecidos (art. 8, LOIT) comprende los siguientes cometidos:
1.- Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.
1.1. Normas en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
1.2. Normas sobre protección, derechos y garantías de los representantes de los trabajadores en las empresas.
2.- Prevención de riesgos laborales.
2.1. Normas en materia de prevención de riesgos laborales, así como de las normas juridico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en dicha materia.
3.- Sistema de Seguridad Social.
3.1. Normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del sistema de la Seguridad Social.
3.2. Normas sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como de los sistemas de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, además de cualesquiera modalidades de sistemas complementarios voluntarios establecidos por convenio colectivo.
3.3. Normas sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como la inspección de la gestión y funcionamiento de las entidades y empresas que colaboran en la misma o en la gestión de otras prestaciones o ayudas de protección social.
3.4. El ejercicio de la inspección por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través...
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