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Los demandantes, facultativos con la categoría de médicos adjuntos, estuvieron realizando guardias de presencia física en el Hospital en el que prestan sus servicios hasta alcanzar una jornada anual superior a la establecida como ordinaria, y formularon una petición consistente en solicitar que se declarara que todas las horas trabajadas sobre la jornada ordinaria eran extraordinarias.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil seis.
Sentencia de 15 de enero de 1999
Ponente: D. Alfonso Mart?ez Escribano
Sentencia de 14 de diciembre de 1998
SALA DE LO SOCIAL TSJ DE MURCIA
Ponente: D. Juan. Martínez Moya
El personal estatutario de la seguridad social.
Médicos.
Concursos.
No estableciéndose en las bases de la convocatoria de concurso de traslados como puntuación baremable, la derivada de la prestación de servicios como MIR, el TSJ, previa afirmación de la competencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la pretensión ejercitada, desestima el Recurso de Suplicación interpuesto por lo médicos que pretendían tener mejor derecho al respectivo traslado solicitado.
Legislación citada:. LGSS 1974, 45; RD 118/91 DE 25 DE ENERO, 3; C.C., 3.1
Sentencia de 9 de diciembre de 1998
Ponente: D. Victor Martin Gonzalez
EL PERSONAL ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SERVICIOS DE SALUD AUTONÓMICOS
Resumen: En el ámbito del Servicio Andaluz de la Salud, el personal laboral fijo demandante devenga el complemento de antigüedad, según remisión de su contrato, de acuerdo con el régimen retributivo del personal estatutario de instituciones sanitarias.
Normativa aplicada: arts.3º.1.c), 25.1 y 26.3 del Estatuto de los Trabajadores; Resolución 10/1993, de 13 de Abril , de la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud; Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre.
Ponente: Sr.D.: Victor Martin Gonzalez
PERSONAL NO SANITARIO DE INSTITUCIONES
SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
Funciones
Resumen: Dentro el personal no sanitario de instituciones sanitaria de la Seguridad Social, corresponden a los como funciones relacionadas con su categoría las mantenimiento de central de esterilización en centro sanitario sin calefactor, permitiéndose esta movilidad funcional al organismo empleador, en aplicación analógica de la legislación laboral
Normativa aplicada: art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, 13 del Estatuto del Personal No Sanitario de Instituciones Sanitarias, aprobado por Orden de 5 de julio de 1971 y 4º.1 del Código Civil.
Sentencia de 1 de diciembre de 1998
Ponente.: D. Joaquín Samper Juan
Personal sanitario no facultativo de la seguridad social.
Personal Temporal.
Interino. Cese. Procedencia.
El cese del interino por la provisión de la plaza vacante que interinaba mediante la situación especial en activo, es reglamentario y legítimo, por lo que el TSJ, no aprecia infracción jurídica, constitucional u ordinaria en la Sentencia que había desestimado la demanda de despido por aquel cese y la confirma.
Legislación citada: . CE, 9.3; 24 y 149.1.18; L9/87 de 12 de Junio, 32 g); 35 y 36; Estatuto de Personal Sanitario no facultativo, 48; RD 118/91 de 25 de enero, DA 4ª.
Sentencia de 6 de noviembre de 1998
Ponente: D. Manuel Teba Pinto
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resumen: Dentro del personal sanitario no facultativo de instituciones sanitarias de la Seguridad Social, corresponde a la categoría de las Auxiliares de clínica o enfermería las funciones de distribución y retirada de bandejas térmicas de comidas.
Normativa aplicada: arts. 74 y 75. 5 y 6 del Estatuto de Personal sanitario no facultativo de instituciones sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973
sentencia de 22 de junio de 1998
Ponente: Excmo. Sr. Don José María Marín Correa
Seguridad Social.
Personal estatutario de la Seguridad Social.
Turnos de días alternos sin entrar en turno de noche. Carecen de derecho a la jornada quienes turnan con la noche. Reitera doctrina.
Legislación citada: Código Civil, artículo 3.1; Ley 9/1987, de 12 de junio.
Sentencia de 8 de abril de 1998
Ponente: Excmo. Sr. Don Aurelio Desdentado Bonete
Estatuto del personal no facultativo.
Complemento de jubilación. El complemento de atención continuada no está entre los conceptos computables a efectos del complemento de jubilación.
Legislación citada: Estatuto del Personal Sanitario no facultativo (Orden de 26 de abril de 1973), artículo 151; Real Decreto-Ley 37/1987, artículos 101 y 103; artículo 2.3.a) y 2.3.b) del mismo cuerpo legal.
Sentencia de 23 de marzo de 1998
Ponente: Excmo. Sr.D: José Antonio Somalo Giménez
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO DE LA S.S.- PERSONAL DE ENFERMERIA ATS DE CUPO Y ZONA, NO INTEGRADO EN E.A.P.: TIENE DERECHO A UN MINIMO DE 2500 CARTILLAS.- ACUERDO DE ADMINISTRACION Y SINDICATOS DE 3-7-92.
Sentencia de 21 de marzo de 1998
Ponente: Excmo. Sr. D.: Luis Gil Suárez
Sala General. Personal Sanitario No Facultativo de la S.S..- Personal de Enfermería ATS de cupo y zona, no integrado en E.A.P.: tiene derecho a un mínimo de 2500 cartillas.- Acuerdo de Administración y Sindicatos de 3-7-92.
sentencia de 18 de marzo de 1998
Ponente: Excmo. Sr. Don Víctor Fuentes López
Recurso de casación para la unificación de la doctrina.
Personal estatutario.
ATS adscrito a los servicios sanitarios locales, que también presta sus servicios a la Seguridad Social en atención primaria en donde no se ha constituido el equipo de atención primaria. Tienen derecho al mínimo de 2.500 cartillas, según acuerdo de 3 de julio de 1992 concertado entre la Administración sanitaria y los sindicatos más representativos.
Legislación citada: Ley de Procedimiento Laboral, artículo 158.3; Código Civil, artículo 1.252.
Sentencia de 14 de marzo de 1998
Sala General. CASACION.- Personal Sanitario No Facultativo de la S.S..Personal de Enfermería ATS de cupo y zona, no integrado en E.A.P.: tiene derecho a un mínino de 2500 cartillas.- Acuerdo de Administración y Sindicatos de 3-7-92.
Sentencia de 3 de marzo de 1998
Pte. Barrachina Juan
EL PERSONAL ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Retribuciones. Otras.
RESUMEN. El importe de la mejora voluntaria de la pensión de jubilación concedida a este personal conforme a su Estatuto, pensión compatible con la prestación concedida por la Seguridad Social no está sujeta al tope de las pensiones públicas, por lo que la Sala desestima el recurso interpuesto por el Servicio Valenciano de Salud contra la sentencia que había estimado la pretensión de diverso personal dirigida a obtener el reintegro de cantidades descontadas de supensión.
DISPOSICIONES LEGALES. Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo de la Seguridad Social, 141.2; 151. LPL, 144.
Sentencia de 17 de febrero de 1998
Ponente: Excmo. Sr. D.: Aurelio Desdentado Bonete
U.D. PERSONAL ESTATUTARIO. TURNOS ROTATORIOS. ABONO COMO HORA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA. NO CONTRADICCION. PARA ESTABLECER ESTA HAY QUE ATENDER A LOS TERMINOS EN QUE SE PLANTEO EL DEBATE EN SUPLICACION.
Sentencia de 12 de febrero de 1998
MÉDICOS
Excedencia voluntaria
RESUMEN. La petición de reingreso aunque sea provisional después de la terminación del período concedido de excedencia voluntaria no atendida pese a haberse nombrado médicos interinos origina derecho a indemnización de daños y perjuicios, cuya cuantía no debe reducirse en trámite de recurso al no haberse demostrado en la instancia hechos impeditivos de la indemnización reclamada, siendo la cuestión suscitada de la competencia del orden jurisdiccional social.
DISPOSICIONES LEGALES. LGSS 1974, 45.2. ET, 46.5. CC, 1101.
Sentencia de 10 de febrero de 1998
Médicos
Personal temporal
Interino. Naturaleza. Cese.
RESUMEN. La acción para reclamar contra el cese caduca al mes de la resolución que lo acuerda por aplicación de la legislación administrativa. La prescripción quinquenal sólo es aplicable a las reclamaciones económicas y la normativa laboral sobre despido no es aplicable ni de forma subsidiaria a la relación estatutaria.
DISPOSICIONES LEGALES. ET, 1.3.a); 59.3. L 3011992, de 26 de noviembre, 11 4.2.; 120.1. LPL, 69. CE, 24.1.
Sentencia de 27 de enero de 1998
Guardias.
Exención del deber de realizarlas
RESUMEN. La realización de guardias médicas por los médicos dependientes de la Generalidad Valenciana con relación estatutaria y destino en hospitales es obligatoria. La
petición del médico de que se le exima de tal deber puede ser rechada por necesidades del servicio, y tal desestimación se presume legítima salvo que se acredite que fuera arbitraria o abusiva.
Sentencia de 14 de enero 1998
Ponente: Excmo. Sr. Don José Antonio Somalo Giménez
Retribuciones.
Complementos.
Personal Estatutario del Insalud solicita el abono de horas que exceden de la jornada en cómputo anual. La compensación de un exceso de jornada no tiene cabida en la definición legal del complemento de productividad previsto para la remuneración de un especial rendimiento, interés o iniciativa del titular del puesto.
Legislación citada: Real Decreto-Ley 3/1987 de 11 de septiembre.
Sentencia de 13 de enero de 1998
PERSONAL ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Eventual
Cese
RESUMEN. El cese acordado por fallecimiento del ATS sustituido por otro ATS con nombramiento eventual de carácter estatutario es constitutivo de despido improcedente por inaplicación de la legislación laboral a relación estatutaria.
sentencia de 10 de diciembre 1997
Ponente: Excmo. Sr. Don Mariano Sampedro Corral
Retribución del exceso sobre la jornada ordinaria del personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Seguridad Social. No puede retribuirse como horas extraordinarias laborales, sino a través del complemento de atención continuada.
Legislación citada: Real Decreto Ley 3/1987, artículo 2.3.d); Acuerdo de 22 de febrero de 1982.
sentencia de 3 de diciembre 1997
Solicitan el abono de horas que exceden de la jornada en cómputo anual. La compensación de un exceso de jornada no tiene cabida en la definición legal del complemento de productividad previsto para la remuneración de un especial rendimiento, interés o iniciativa del titular del puesto.
Legislación citada: Real Decreto Ley 3/1987, artículo 2.3.d).
sentencia de 17 de octubre de 1997
Ponente: Excmo. Sr. Don Pablo Manuel Cachón Villar
Personal sanitario.
Personal sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Complemento de atención continuada: procede su abono por las horas de servicio prestadas los sábados y que supone superar las 40 horas semanales.
Legislación citada: Punto IV del Acuerdo de 3 de julio de 1992; Real Decreto 3/1987, de 11 de septiembre, artículo 2.3.d).
SENTENCIA DE 14 DE MARZO DE 1995
Ponente: Excmo. Sr. Don Miguel Ángel Campos Alonso
Casación para la unificación de doctrina. Personal sanitario facultativo de la S.S. ATS de zona, que prestan servicios en localidad con Servicio de Urgencia. Están localizables para asistencia domiciliaria de 9 a 17 horas. La actora presta asistencia ambulatoria de 17 a 18 horas y el demandante de 19 a 21 horas. Reclaman como horas extraordinarias las realizadas en asistencia ambulatoria.
SENTENCIA DE 13 DE MARZO DE 1995
Conflicto colectivo. Pacto entre sindicato y Servicio Gallego de Salud instaurando complemento PDR para el personal comprendido en el ámbito, Real Decreto-Ley 3/87. No comprende personal de cupo y zona.
Sentencia de 29 septiembre 1994
Ponente: Excmo. Sr. Don Benigno Varela Autr?
Sentencia de 29 de mayo de 1992
Ponente: Excmo. Sr. Don Benigno Varela Autrán
Unificación de doctrina. Salarios. Trienios.
Unificación de doctrina. Reclamación de derechos. Trienios del personal médico del Insalud.
Sentencia de 6 de mayo de 1992
Procedimiento. Acciones declarativas.
Unificación de Doctrina. Reclamación de Derechos. Declaración de fijeza de trabajadoras sucesivamente contratadas para fomento de empleo en el ámbito del Insalud.
SENTENCIA DE 1 DE ABRIL DE 1991
Ponente: Don Benigno Varela Autrán
Interinos. Cese.
La interinidad de Médicos de la Seguridad Social por falta de cobertura reglamentaria de la plaza a que la misma se contrae, no puede entenderse limitada por el plazo de 9 meses previsto en los artículos 5 y 51 del Estatuto de Personal Médico de la Seguridad Social. Dicho plazo ha de entenderse dirigido a la propia Administración para que dentro de él proceda a la periódica convocatoria y cubrimiento de la plaza ocupada provisionalmente. Así lo impone la propia naturaleza de la interinidad y los principios constitucionales de proscripción de la interdicción en la actuación de los poderes públicos y de seguridad jurídica.
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