Junta General
El artículo 93.1 dice que los accionistas, constituidos en junta general debidamente convocada, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la junta. La junta se caracteriza pues, como un órgano de carácter colegial, que es soberano dentro de la organización de la sociedad, si bien el alcance de sus acuerdos es interno.
Que sea órgano soberano responde al ideal democrático de la configuración de la Sociedad Anónima, en la que los administradores están plenamente sometidos a la voluntad de los socios adoptada en esa junta.
Al existir subtipos o distintas clases de Sociedades Anónimas, nos podemos encontrar con que en las grandes sociedades anónimas abiertas, en especial bursátiles, donde la mayoría son pequeños accionistas, esto hace que se desinteresen de la asistencia a la junta general uy cedan su representación a los propios administradores, vinculados al grupo que controla la sociedad. Esta sociedad no se da, por supuesto, en las sociedades llamadas cerradas, de pocos socios, en las que se conserva de hecho el predominio de la junta general sobre los administradores.
Competencia
La junta general, constituida válidamente, no puede tomar acuerdos sobre materias que hayan sido conferidas a otros órganos. La ley efectúa a lo largo de su articulado una enunciación de cuáles son los asuntos propios de la competencia de la junta, y entre ellos está algunos como:
Aparte de las menciones de la ley, la competencia de la junta puede completarse por los estatutos. Si la junta general se excede de su competencia, el acuerdo podrá ser impugnado en la forma que veremos a continuación.
La junta general es un órgano deliberante que ha de tomar unos determinados acuerdos por...
[Todos los precios son sin I.V.A. incluido]
Optimice la gestión de su despacho | Adaptación a la LOPD | Factura electrónica | Promoción y presencia en internet
© Iberley | Aviso Legal | Política de privacidad