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Se discute en esta sentencia la determinación del porcentaje de la pensión de jubilación de la actora, encuadrada en la Caja de Jubilaciones Textil entre el 12-7-1965 y el 10-8-1966 y que acredita 40 años de cotización. En particular se discute si le resulta de aplicación la OM de 1955 teniendo en cuenta que no todo el periodo de actividad prestó servicios en actividad encuadrada en la señalada Caja, habiendo solicitado jubilación antes de los 64 años. La Sala, reiterando doctrina, rechaza la pretensión del INSS de que para se aplique la regla ventajosa de la señalada norma sea preciso acreditar los 40 años de cotización en el sector textil. Como advierte la sentencia, el derecho a la aplicación de la regla ventajosa de cotización de la art. 5 OM de 4-3-1955 se adquirió a la entrada en vigor del nuevo sistema de Seguridad Social que se implantó en enero de 1.967 y se ha conservado por quienes lo adquirieron sin necesidad de continuar en la actividad textil, pues el requisito exigido para adquirirlo era haber estado encuadradas en esa Caja y no continuar en un sistema que desaparecía y en una actividad que se reestructuraba.
La cuestión suscitada consiste en determinar el modo de aplicar la previsión contenida en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, que, por remisión a la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería, establece que las empresas pagarán a sus trabajadores, en concepto de servicio, el porcentaje del 15% sobre el importe neto de las facturas satisfechas por los clientes. La Sala IV, estima el recurso del trabajador, declarando que el cálculo del 15% destinado al servicio debe serlo sobre el importe neto de las facturas satisfechas, es decir, una vez deducidos los impuestos. Argumenta que si la empresa carga en la factura al cliente un 15% destinado al servicio, es esa cantidad y no otra menor la que debe destinarse al complemento debatido. Por tanto, el citado importe neto de la factura que abona el cliente es el total de la misma detrayéndole exclusivamente los impuestos.
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