Plan de actividades preventivas
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán elaborar, teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, una planificación de las actividades de prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales que recoja (art. 6, Orden de 22 de abril de 1997):
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