Prestaciones MUFACE
Las prestaciones a que tienen derecho los mutualistas o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos, serán las siguientes:
1.- Asistencia sanitaria.
Todos los mutualistas y beneficiarios de Muface tienen derecho a las prestaciones sanitarias. Además, las esposas de los mutualistas y aquellas personas que hubieran venido conviviendo con estos, aunque no sean beneficiarias, tendrán derecho a la asistencia por maternidad. La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de este Régimen especial, así como su aptitud para el trabajo. Igualmente proporcionará los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas y, de un modo especial, atenderá a la rehabilitación física para la recuperación profesional de los incapacitados con derecho a ella (arts. 13-17, RD Legis. 4/2000, de 23 de junio).
Contingencias protegidas.
Las contingencias cubiertas por la prestación de la asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional y las lesiones ocasionadas por accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o riesgo especifico del cargo, así como el embarazo, el parto y el puerperio, en la extensión y términos que en esta Ley se establecen y en los que se determinen en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Beneficiarios de asistencia sanitaria.
La asistencia sanitaria se dispensará a todos los mutualistas incluidos en el...
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