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Reintegro de subsidio de IT tras nulidad de baja médica y de condena al INSS a reintegrar a la Mutua el subsidio por periodo calificado como profesional. Cosa juzgada y cuestión nueva. FALTA DE CONTRADICCIÓN
Desempleo. Incompatibilidad entre los salarios de tramitación y las prestaciones por desempleo reconocidas. Obligación del trabajador que obtiene primero desempleo y después esos salarios, tras sentencia o resolución judicial firme, de comunicar la nueva situación al Servicio de Empleo para su regularización. Artículo 209 5. a) LGSS y sus consecuencias en este caso: devolución de parte de prestaciones temporalmente coincidentes con los salarios de tramitación. Reitera doctrina de Sala General STS 1-2-2011, RCUD 4120/09.
Subsidio de desempleo. La actora venía percibiendo un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, pero el S.P.E.E. le notifica la extinción de dicha prestación por haber percibido rentas superiores a los límites legales. La actora había obtenido un beneficio en el mes de diciembre por la venta de un activo financiero, reinvirtiendo esta misma cantidad en una imposición a plazo fijo. Habiendo impugnado la resolución que extingue su prestación, el TSJ desestima dicha pretensión por haber superado el límite de ingresos. El TS estima el recurso interpuesto por la demandante porque a partir de la ley 45/2002 la extinción del subsidio sólo tiene lugar cuando la superación del límite legal afecta a un periodo de doce meses; y en este caso, dado que la obtención de rentas es por tiempo inferior a doce meses, procede la suspensión del subsisio sólo durante el mes de diciembre y no la extinción total de la prestación.
Recargo de prestaciones. El trabajador sufrió un accidente laboral y el INSS inició expediente administrativo de recargo de prestaciones. Habiéndose incoado también diligencias penales sobre los hechos, el juzgado de lo laboral suspendió el expediente administrativo hasta que recayera resolución firme penal. Una vez concluida la causa penal, se reanudó el expediente administrativo, dictándose resolución que imponía a la empresa infractora un recargo del 50% en las prestaciones. Dicha empresa impugna el citado recargo y el TSJ desetima la demanda. El TS analiza cada uno de los tres motivos alegados en el RCUD por la empresa recurrente. El primer motivo se refiere al cómputo del plazo de prescripción del expediente, y la Sala, reiterando doctrina, señala que si bien la incoación de diligencias penales no da lugar a la suspensión del procedimiento administrativo y que no resulta de aplicación al recargo el plazo de caducidad de dichos procedimientos, lo cierto es que al haberse acordado judicialmente dicha suspensión, se interrumpe el plazo de prescripción de 5 años. El segundo motivo se refiere a la suficiente concrección en la resolución administrativa de la norma infringida de seguridad e higiene, apreciando en este caso el TS la falta de contradicción, por tratarse de hechos diferentes. También aprecia falta de contradicción en el tercer motivo del recurso, referido a la cuantía impuesta en el recargo del 50%, dado que ello depende de las circunstancias del caso concreto.
Seguridad Social. Descuentos efectuados por la Entidad gestora por cobros indebidos. No opera como intangible el limite del salario mínimo interprofesional, pero sí el que corresponde al importe de las pensiones no contributivas, como umbral mínimo de subsistencia.
Sentencia de 7 de octubre de 1998
RESUMEN: Prescripción de la acción. Reclamación de cantidad efectuada por la empresa al trabajador por exceso en el abono de subsidio de ILT. Cómputo del plazo anual: debe efectuarse a partir de la fecha de la resolución administrativa del INSS advirtiendo a la empresa del pago indebido.
NORMATIVA APLICADA: Art. 59.2 ET
Sentencia de 9 de febrero de 1998
Ponente: Excmo. Sr. D.: Fernando Salinas Molina
Responsabilidad empresarial en materia de prestaciones: falta de cotización.- La responsabilidad empresarial en las prestaciones por falta de cotización tiene que vincularse a un incumplimiento con transcendencia en la relación jurídica de protección, de forma que la falta de cotización imputable al empresario impida la cobertura del período de cotización exigido.
Sentencia de 19 de enero 1998
Ponente: Excmo. Sr. Don José María Marín Correa
Seguridad Social.
Descubierto de cotización prescrito.
Las cuotas no satisfechas no pueden sumarse a las ingresadas efectivamente para cubrir un período de contribución. No está cubierta la carencia, por no computar cotizaciones en descubierto prescritas.
Legislación citada: Texto Refundido del Régimen Especial Agrario, aprobado por Decreto de 23 de julio de 1971, artículo 16.
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