Protección de la trabajadora embarazada ante despido/falta de renovación de contrato temporal
Los tribunales se han manifestado al respecto aludiendo que es procedente la extinción del contrato cuando concurren motivos ajenos al embarazo como lo es el vencimiento del plazo pactado para su extinción. No obstante, el TS, siguiendo criterios del TJCE (sentencia de 4 de octubre de 2001) ha matizado que la falta de renovación de un contrato cuando éste ha llegado a su fin no puede ser considerado como un despido prohibido, salvo que dicha falta de renovación esté motivada por el embarazo.
Cuando ante una decisión del empresario se invoca, por el trabajador su carácter discriminatorio o contrario a derechos fundamentales, de modo tal que esta invocación genere una razonable sospecha o presunción en favor del alegato de discriminación, ha de trasladarse al empresario la prueba de la existencia de un motivo razonable de la actuación empresarial. Aplicada esta doctrina al caso enjuiciado, se considera que la traba adora no ha aportado indicios suficientes para producir esta inversión de la carga de la prueba, de forma que pudiera razonablemente sospecharse que la decisión del empleador de extinguir el contrato temporal obedece al...
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