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Recargo de prestaciones. El trabajador sufrió un accidente laboral y el INSS inició expediente administrativo de recargo de prestaciones. Habiéndose incoado también diligencias penales sobre los hechos, el juzgado de lo laboral suspendió el expediente administrativo hasta que recayera resolución firme penal. Una vez concluida la causa penal, se reanudó el expediente administrativo, dictándose resolución que imponía a la empresa infractora un recargo del 50% en las prestaciones. Dicha empresa impugna el citado recargo y el TSJ desetima la demanda. El TS analiza cada uno de los tres motivos alegados en el RCUD por la empresa recurrente. El primer motivo se refiere al cómputo del plazo de prescripción del expediente, y la Sala, reiterando doctrina, señala que si bien la incoación de diligencias penales no da lugar a la suspensión del procedimiento administrativo y que no resulta de aplicación al recargo el plazo de caducidad de dichos procedimientos, lo cierto es que al haberse acordado judicialmente dicha suspensión, se interrumpe el plazo de prescripción de 5 años. El segundo motivo se refiere a la suficiente concrección en la resolución administrativa de la norma infringida de seguridad e higiene, apreciando en este caso el TS la falta de contradicción, por tratarse de hechos diferentes. También aprecia falta de contradicción en el tercer motivo del recurso, referido a la cuantía impuesta en el recargo del 50%, dado que ello depende de las circunstancias del caso concreto.
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