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Sentencia de 25 de enero de 1999
Ponente: D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
Campo de aplicación del sistema de la seguridad social
Trabajadores por cuenta ajena
Trabajadores por cuenta propia
Se establece que el administrador de la sociedad que presta servicios para la misma, ha de tener la consideración de trabajador por cuenta ajena en orden a su afiliación al sistema de seguridad social, con independencia de que el régimen de su relación de servicios sea de naturaleza mercantil y no laboral, pues el campo de aplicación de la legislación laboral y la legislación de seguridad Social, en lo que concierne a la protección de los trabajadores por cuenta ajena, no son exactamente idénticos o coextensos, y de acuerdo con este planteamiento la normativa de protección social de los trabajadores por cuenta ajena comprende a todos los que lo son en el sentido estricto de la expresión, incluyendo aquellos que, como los administradores sociales ejecutivos, no prestan su trabajo en régimen de dependencia y no se rigen por la normativa laboral. En lo que se refiere a la participación accionarial de los administradores sociales ejecutivos en las sociedades por acciones, se ha de establecer una línea divisoria en función de la participación en la propiedad de las mismas, de forma que de no alcanzar el 50%, prevalece o tiene preponderancia en su trabajo el rasgo de la ajeneidad; y en cambio, si posee la mitad o más de las participaciones sociales, no se pueda ya decir que el administrador ejecutivo sea verdaderamente un trabajador por cuenta ajena, porque el fruto o resultado de su trabajo, o al menos la parte principal del mismo, acaba ingresando por vía de beneficio o de incremento del activo de la empresa, en su propio patrimonio.
Legislación citada: Estatuto de los Trabajadores art. 1.1º; Ley General de la Seguridad Social, art.61.1
Sentencia de 12 de marzo de 1998
Ponente: Excmo. Sr. D. Arturo Fernández López
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