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En el presente recurso el problema que se plantea es el de determinar si los trabajadores demandantes, que prestan sus servicios en una Sociedad Cooperativa con un determinado objeto social y una concreta actividad, deben figurar encuadrados y en alta en el Régimen General o en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil siete.
Sentencia de 20 de abril de 1998
Ponente: Excmo. Sr. Don José María Botana López
Seguridad Social.
Imputación de responsabilidad a la entidad gestora.
Existe una falta de cotización reuniendo el período de carencia necesario. Prestación por maternidad.
Legislación citada: Ley General de la Seguridad Social, artículos 94, 95, 96 y 126.
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