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La demandante prestaba servicios como representante de comercio, con contrato de duración temporal limitada hasta 5 de abril de 2009 por atender exigencias derivadas de la acumulación de tareas propias del sector pactándose también un periodo de prueba de tres meses. El 8 de enero de 2009 la trabajadora recibió comunicación de la empresa extinguiendo el contrato por no superación del periodo de prueba. La sentencia de instancia estimo la demanda pero extinguiendo la relación a la fecha de vencimiento del término pactado. Por su parte la sentencia de suplicación estima la impugnación relativa al carácter ilícito de la contratación temporal realizada, razonando que no se precisó con claridad suficiente la causa de la eventualidad. La Sala parte de que estamos ante una relación laboral especial de representante de comercio que presta su actividad laboral fuera de los locales de la empresa y sin hallarse sujeta al horario de ésta, y para tales casos la duración se rige por la normativa específica sin que se aplique la limitación causal del art. 15.1 del ET ni el fraude de ley del art. 15.3. La única limitación aplicable es que el vínculo laboral no exceda de tres años, y que si el contrato se concierta por un plazo inferior al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su término por acuerdo entre las partes.La aplicación de esta doctrina en el presente caso lleva a la estimación del recurso, pues el contrato ni tenía que especificar la causa de temporalidad del art. 15.3.
Al actor le fue calculada su base reguladora computándole las cotizaciones que por contingencias comunes efectuó la empresa, aplicándole los límites máximos de cotización previstos para los representantes de comercio, de acuerdo con las previsibles contenidas en el RD 2621/1986 de 24 de diciembre, al ser calificada la relación existente entre las partes como especial de representante de comercio en los convenios colectivos aplicables.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil cuatro.
Se desestima el recurso.
Sentencia de 3 de diciembre de 1998
Ponente: JOSE DE QUINTANA PELLICER
Relaciones laborales de carácter especial
Representantes de comercio
Delimitación
Se establece que constituye relación laboral especial de representantes de comercio la que mantienen las trabajadoras cuya actividad consiste en la captación de socios mediante la promoción de los servicios que ofrece la Mutualidad de Previsión Social de la que son socios mutualistas. Debiendo incluirse esta actividad en la relación laboral especial de quienes intervienen como mediadores en operaciones mercantiles, por que el ámbito de aplicación de la misma se extiende a quienes se dedican a concertar y promover operaciones mercantiles, en lo que debe incluirse la captación de clientes para la utilización de los servicios proporcionados por la empresa; sin que pueda considerarse que la actividad desarrollada por los mismos estuviere comprendida en el ámbito de aplicación de la normativa específica sobre producción de seguros.
Legislación citada: Estatuto de los Trabajadores, art. 2.1º f. Real Decreto 1438/85, art. 1.2ºc.
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