Tiempo de trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos de la Administración Militar y organismos autónomos de ella dependientes.
Jornada laboral.
La jornada laboral normal del personal civil no funcionario, en todos los establecimientos de la Administración Militar y organismos autónomos de ella dependientes, será de cuarenta y dos horas semanales.
El horario de trabajo que, a propuesta de las direcciones de servicios y previo informe de su correspondiente Sección Laboral, pueda ser aprobado por la Subsecretaría de Defensa, por debajo de la jornada establecida en el número anterior, se considerará como temporalmente adaptado a necesidades actuales del servicio, y no creará derecho en cuanto a su mantenimiento cuando aquellas necesidades aconsejen el restablecimiento de la jornada de cuarenta y dos horas.
No se podrá realizar diariamente más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas.
Quedan...
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