Trabajos temporales de colaboración social
La entidad gestora de la prestación por desempleo puede exigir a los perceptores de prestaciones la realización de trabajos de colaboración social en la realización de trabajos para las Administraciones Públicas, con el objetivo de mantener la actividad laboral, sin pérdida por parte de éstos de dichas prestaciones. La concurrencia de trabajo y prestación se consigue ya que no existe una relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten sus servicios, manteniendo, como se ha dicho, el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda.
Características
Estos trabajos habrán de reunir los siguientes requisitos:
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