Articulo 119 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado.
Vigente
El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 22-07-2015) en vigor desde 01-10-2015