Articulo 140 sexies Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 140 sexies. Conservación de las facturas.
Vigente
Los empresarios y profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones, así como los registros de las mismas, durante un período de cinco años.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003 - Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-2003