Articulo 171 Ley de la Jurisdicción social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 171. Efectos de la sentencia estimatoria.
Vigente
La sentencia, de estimar la demanda, ordenará de inmediato el depósito del estatuto sindical en la correspondiente oficina pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011