Articulo 238 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 238. Exclusión de la caducidad por fuerza mayor o contra la voluntad de las partes.
Vigente
No se producirá caducidad de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquiera otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o interesados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001