Articulo 324 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 324. Clases de documentos privados.
Vigente
Se consideran documentos privados, a efectos de prueba en el proceso, aquellos que no se hallen en ninguno de los casos del artículo 317.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001