Articulo 509 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 509. Límite máximo de la autocartera.

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Salvo en los supuestos de libre adquisición de las propias acciones, en las sociedades cotizadas el valor nominal de las acciones propias adquiridas directa o indirectamente por la sociedad, sumándose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no podrá ser superior al diez por ciento del capital suscrito.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010