Articulo 55 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 55. Sumisión expresa.
Vigente
Se entenderá por sumisión expresa la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001