Articulo 671 Código civil
Articulo 671 Código civil

Articulo 671 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 671

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrá el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres o a los establecimientos de beneficencia, así como la elección de las personas o establecimientos a quienes aquéllas deban aplicarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889