Articulo 677 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 677. Forma de la administración.
Vigente
La administración para pago se atendrá a lo que pactaren ejecutante y ejecutado; en ausencia de pacto, se entenderá que los bienes han de ser administrados según la costumbre del país.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001