Articulo 705 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo.
Vigente
Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001