Articulo 819 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 819. Casos en que procede.
Vigente
Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001