Dt 4 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»D.T. 4ª . Asuntos en casación.
Vigente
Los asuntos pendientes de recurso de casación al entrar en vigor la presente Ley seguirán sustanciándose y se decidirán conforme a la anterior, pero podrá pedirse, con arreglo a esta Ley, la ejecución provisional de la sentencia estimatoria recurrida en casación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001