Los alumnos de Formación Profesional cotizarán a la Seguridad Social durante sus prácticas
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Última revisión
01/06/2022

Los alumnos de Formación Profesional cotizarán a la Seguridad Social durante sus prácticas

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 01/06/2022

Estudiante Formación Profesional mecánica
Estudiante Formación Profesional mecánica

 

Tras la implantación de la formación con carácter dual (todos los estudiantes pasarán de un 25% a un 35% de su formación en la empresa), la ministra de Educación y Formación Profesional (FP), Pilar Alegría, ha anunciado que los alumnos de Formación Profesional cotizarán a la Seguridad Social el periodo de prácticas previo contrato de formación con la empresa.

El pago de estas cotizaciones estará subvencionado al 90% por el Gobierno a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Según palabras de la ministra, la reforma «producirá efectos significativos en la estructura del sistema educativo y de formación, ayudará a reducir el paro juvenil y contribuirá a la modernización del tejido productivo», y «mejorará las oportunidades de los jóvenes y del conjunto de los trabajadores».

Fuente: Moncloa.gob.es

¿Qué es la formación dual profesional?

Se considera formación profesional dual, la formación profesional que se realiza armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes, con la finalidad de la mejora de la empleabilidad de la persona en formación (art. 2.12 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo).

Modalidades de contratos formativos y reforma laboral 2021/2022

Con anterioridad al 30 de marzo de 2022: los contratos formativos se dividen en contrato en prácticas, contrato para la formación y el aprendizaje; y contrato para la formación dual universitaria, regulados en el ex art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.

A partir del 30 de marzo de 2022: se establecen dos modalidades: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios (nueva redacción del art. 11 del ET en vigor desde el 30/03/2022).

¿Los estudiantes en prácticas no cotizan a la Seguridad Social ya?

No es la primera que vez que se anuncia que los estudiantes de la FP cotizarán a la Seguridad Social. Con efectos del año 2019, la D.A. 5.ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, establecía la obligatoriedad que «la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria», supusiese la inclusión el estudiante en el sistema de la Seguridad Social, «aunque no tengan carácter remunerado».

En cuanto a las cuantías a cotizar por los alumnos de prácticas, serían las mismas que para un contrato de formación, aunque en las prácticas no laborales no cotizarán por las contingencias de desempleo, FOGASA, ni por formación profesional.

Con el anuncio realizado por la ministra es de suponer que tanto las prácticas curriculares (obligatorias para obtener el grado), como las extracurriculares (voluntarias) pasen a cotizar a la seguridad social.

El estatuto del becario

La reforma laboral 2021/2022, establecía que en un plazo de seis meses desde la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (BOE 30/12/2021), se convocaría a las organizaciones sindicales y empresariales al diálogo social para abordar el Estatuto del Becario con el objeto de desarrollar reglamentariamente la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.

 

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