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Computo de plazos judiciales en periodo vacacional
Nuestra Ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ) nos indica que son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad. (apartado 1 del L-1327091-articulo182)
Concreta la
Debemos acudir a la norma reguladora de cada jurisdicción para concretar si es hábil o inhábil el mes de agosto.
La Ley de Enjuiciamiento Civil ,
Nos indica en el apartado 2 de su L-436271-articulo130 que son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.
A este respecto, se debe tener en consideración lo que matiza el último apartado del mentado artículo, el cual expone que ?lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que pueda establecerse para las actuaciones electrónicas?
Esto es de tener en consideración desde la implantación de los trámites telemáticos en la administración judicial, concretando el apartado 2 ?in fine? del L-436271-articulo162 de la
Con independencia de lo expuesto, se pueden habilitar días y horas inhábiles, considerando como hábiles los días del mes de agosto, cuando hubiere causa urgente que lo exija."
Estas causas urgentes, son, por ejemplo, la adopción de medidas en temas de familia con menores, o protección de los mismos, ratificación de internamiento en contra de la voluntad del paciente, etc.
Si bien, el mes de agosto sí se tiene en cuenta como hábil a los efectos del cómputo del plazo de caducidad (J-47711850; J-4304051)
En el ámbito penal,
los juzgados de instrucción están "aperturados" todo el año ( L-2356982-articulo201
En el ámbito social
es de aplicación lo que dispone el L-9197375-articulo43 de su Ley procedimental, concretamente lo dispuesto en sus apartados 4, 5 y 6:
Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos L-23860101-50 , L-23860101-51 y L-23860101-52 del Texto Refundido de la Ley del
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
5. El juez o tribunal podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones cuando no fuera posible practicarlas en tiempo hábil o sean necesarias para asegurar la efectividad de una resolución judicial. (...) (J-13127201)
En el ámbito contencioso administrativo,
La
Continuando el mentado precepto, en su apartado 3º que "en casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles."